LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el artículo 10,
Considerando que Alemania estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky y que ha presentado a la Comisión documentación en ese sentido, tal como establece el artículo 10 de la Directiva 64/432/ CEE;
Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en esas regiones ;
Considerando que, gracias a ese programa, se ha conseguido erradicar dicha enfermedad de esas regiones de Alemania;
Considerando que las autoridades alemanas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas que, cuando menos, son equivalentes a las que se establecen en la presente Decisión ;
Considerando que las garantías adicionales no se deberán exigir a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que en la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se establecen las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad y se enumeran esas regiones en el Anexo 1 ;
Considerando que las regiones de Alemania libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo 1 de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se añadirá el texto siguiente :
«Alemania: los länder de: Th ringen, Sachsen y Brandenburg ».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1995.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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