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Documento DOUE-L-1995-80158

Reglamento (CE) nº 456/95 del Consejo, de 20 de febrero de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3438/92 por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia en lo que respecta a la duración de su aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 47, de 2 de marzo de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80158

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3438/92 establece medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia expedidas de 1992 a 1994 hacia otros Estados miembros, a excepción de Italia, España y Portugal ;

Considerando que, debido a la persistencia de la situación de conflicto existente en los territorios de la antigua Yugoslavia, procede prorrogar dichas medidas, que proporcionan, por un plazo máximo de un año, una asistencia temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de desviarse de dichos territorios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3438/92, los términos « en 1992, 1993 y 1994 » se sustituyen por los términos « en 1992, 1993, 1994 y 1995 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. PUECH

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 del Reglamento 3438/92, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-81925).
Materias
  • Frutos
  • Grecia
  • Productos hortícolas
  • Transportes

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