LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo, de 25 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1869/94, y, en particular, su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 584/75 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 409/90 , establece en su artículo 2 el procedimiento según el cual han de presentarse las ofertas ; que dicho procedimiento puede mejorarse gracias a las modernas técnicas de telecomunicación ;
Considerando que el artículo 7 del citado Reglamento establece las condiciones necesarias para la liberación de la fianza de adjudicación ; que, si la oferta es aceptada, dicha fianza puede quedar liberada sin perjuicio para la eficacia del sistema, cuando el adjudicatario demuestre que se ha constituido la garantía correspondiente a la expedición del certificado de exportación ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales y el arroz,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 584/75 quedará modificado como sigue :
1) En el artículo 2 :
a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente
« 1. Los interesados participarán en la licitación presentando la oferta por escrito al servicio competente del Estado miembro o remitiéndola al mismo por cualquier medio de telecomunicación escrita »
b) el apartado 5 se sustituirá por el texto siguiente
« 5. Las ofertas presentadas no podrán retirarse. ».
2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente
« Artículo 7
La fianza de adjudicación quedará liberada
a) cuando la oferta no haya sido aceptada
b) cuando el adjudicatario demuestre que ha sido constituida la garantía prevista en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 891/89 de la Comisión .
Cuando no se haya cumplido el compromiso establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 2, la garantía de adjudicación quedará ejecutada, salvo en caso de fuerza mayor.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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