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Documento DOUE-L-1995-80078

Reglamento (CE) nº 274/95 de la Comisión, de 10 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2848/89 sobre venta de determinados productos del sector de la carne de vacuno en poder de los organismos de intervención a determinadas instituciones y centros de asistencia social.

Publicado en:
«DOCE» núm. 32, de 11 de febrero de 1995, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2848/89 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 736/94, fija una serie de precios para la carne de vacuno de la que se hayan hecho cargo los organismos de intervención antes del 1 de enero de 1994 ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 200/95 , modifica la nomenclatura de las piezas de carne de vacuno para intervención ; que la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2848/89 debe modificarse en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2848/89, las columnas correspondientes a Irlanda se sustituirán por el texto siguiente

« IRELAND Category C

Intervention topside 1 900

Intervention silverside 1 570

Intervention thick flank 1 830

Intervention rump 1 890

Intervention shoulder 1 140

Intervention brisket 1 000

Intervention flank 900 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1995
  • Fecha de publicación: 11/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte B del Anexo I del Reglamento 2848/89, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81015).
Materias
  • Beneficencia
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

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