Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-80074

Reglamento (CE) nº 267/95 de la Comisión, de 9 de febrero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicable en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 31, de 10 de febrero de 1995, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1756/93 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 180/94 , tiene por objeto la fijación precisa del tipo de conversión agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que dicho Reglamento no establece el hecho generador para el tipo de conversión agrario aplicable al importe contemplado en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la

Comunidad , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94 ; que, por lo tanto, es preciso completar el Reglamento (CEE) nº 1756/93 ;

Considerando que los hechos generadores del importe de la ayuda y de la penalización en caso de rebasamiento del plazo impuesto contemplados, respectivamente, en la letra c) del apartado 3 del artículo 16 y en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3337/94, y del importe de la ayuda previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 429/90, tal como se definen en los puntos 4 y 5 de la parte B.III del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93, pueden incitar al rebasamiento de los plazos impuestos por razones especulativas ; que, por lo tanto, es preciso completarlos para evitar este riesgo ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los puntos 4 y 5 de la parte B.III del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1756/93 se sustituirán por el texto siguiente:

Reglamento Importes Tipo de conversión agrario que

debe aplicarse

4.(CEE) nº 570/88 A. Importe de la i) Tipo de conversión agrario

ayuda aceptado en válido el primer día

virtud de del mes en que se añadan los

licitaciones, marcadores mencionado en la letra

mencionado en la a) del artículo 3

letra d) del

apartado 3 del

artículo 16

ii) Tipo de conversión agrario

válido el primer día del mes en

que se haya fabricado la

mantequilla concentrada con

arreglo a lo dispuesto en el

primer guión de la letra b) del

apartado 3 del artículo 22

iii) Tipo de conversión agrario

válido el primer día del mes en

que se incorpore la mantequilla

no marcada en los productos

intermedios o en los productos

finales mencionados en la letra

b) del artículo 3.

No obstante, en caso de

rebasamiento del plazo impuesto en

el artículo 11, el tipo de

conversión agrario aplicable será

el válido el primer día del

mes en el que expire dicho plazo.

B.Importe de Tipo de conversión agrario válido

reducción de la el primer día del mes en el que

ayuda mencionado expire el plazo previsto en el

en el parrafo artículo 11.

tercero del

apartado 4 del

artículo 22

5.(CEE) nº 429/90 A. Importe de la Tipo de conversión agrario válido

ayuda para la el primer día del mes en que la

mantequilla mantequilla concentrada se haya

concentrada fabricado y marcado con arreglo a

concedido en lo dispuesto en los artículos 8 y

virtud de

licitaciones 9.

y mencionado en la

letra a) del

apartado 2 del

artículo 8 No obstante, en caso de

rebasamiento del plazo

previsto en el apartado 1 del

artículo 9, el tipo de

conversión agrario aplicable

será el válido el primer día del

mes en el que expire dicho plazo.

B.Importe de Tipo de conversión agrario válido

reducción de la el primer día del mes en el que

ayuda mencionado expire el plazo fijado en el

en el apartado 5 apartado 1 del artículo 9.».

del artículo 8

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/1995
  • Fecha de publicación: 10/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82616).
  • Fecha de derogación: 28/12/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Puntos 4 y 5 de la parte B.III del Anexo del Reglamento 1756/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81039).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos lácteos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid