Añádase el siguiente Anexo a la mencionada Decisión:
« ANEXO
DECLARACION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CON ARREGLO AL APARTADO 3
DEL ARTICULO 22 DEL CONVENIO DE BASILEA PARA EL CONTROL DE LA ELIMINACION Y EL TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS, RELATIVA AL ALCANCE DE SU COMPETENCIA
Tal como se establece en el Tratado CEE y en virtud de la legislación comunitaria vigente en el ámbito del que se ocupa el Convenio de Basilea, más concretamente el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo y la Directiva
84/631/CEE del Consejo relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos (en su versión modificada), la Comunidad tiene competencia a nivel internacional en este ámbito. También los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea tienen competencia a nivel internacional, lo cual incluye también determinados aspectos de los que se ocupa el Convenio de Basilea. ».
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