EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que por la Directiva 92/120/CEE (4), de 17 de diciembre de
1992, las producciones mínimas previstas para los mataderos a los que se
aplique la excepción fueron ampliadas a, respectivamente, 20 UGM semanales y
1 000 UGM anuales, hasta el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que se presentó al Consejo una propuesta de la Comisión
destinada a que se revisasen las disposiciones aplicables a los pequeños
establecimientos a los que se aplique la excepción, y que no ha podido
pronunciarse sobre dicha propuesta antes del 31 de diciembre de 1994; que,
por lo tanto, conviene mantener dicha disposición a la espera de la Decisión
del Consejo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Se sustituirá la fecha de «31 de diciembre de 1994» que figura en el
apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 92/120/CEE por la de «28 de
febrero de 1995».
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1995. Informarán
de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán
referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en
su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
la mencionada referencia.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº C 84 de 2. 4. 1994, p. 100.
(2) DO nº C 183 de 15. 7. 1991.
(3) DO nº C 332 de 31. 12. 1990, p. 62.
(4) DO nº L 62 de 15. 3. 1993, p. 86.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid