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Documento DOUE-L-1994-82170

Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa específico para la difusión y optimización de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración (1994-1998).

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 31 de diciembre de 1994, páginas 101 a 113 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82170

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión no 1110/94/CE (4),adoptaron el cuarto programa marco de acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo IDT) para el período comprendido entre 1994 y 1998, que establece, en particular, las actividades que deben llevarse a cabo en el campo de la difusión y optimización de los resultados; que la presente Decisión se ha adoptado habida cuenta de los motivos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;

Considerando que el apartado 3 del artículo 130 I establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones y que cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen necesarios;

Considerando que los objetivos del presente programa son garantizar una amplia difusión de los resultados de la investigación, contribuir a su explotación óptima fomentando, con ayuda de los agentes interesados, que los resultados obtenidos se transformen en innovaciones, favorecer la transferencia de tecnología, en especial hacia las pequeñas y medianas empresas, y apoyar las iniciativas nacionales o regionales para conferirles una dimensión comunitaria;

Considerando que el proceso de innovación es complejo e interactivo, que implica a varias categorías de agentes y que, por ello, conviene integrar las actividades de difusión y explotación óptima de los resultados que se destinan a mejorar la transferencia de tecnologías;

Considerando que la creación de un entorno favorable a la explotación óptima de los resultados y a la difusión de las tecnologías en todos los sectores industriales y en todas las regiones de la Comunidad contribuye directamente a la adaptación del tejido industrial, al incremento de la competitividad de las empresas y, con ello, al fortalecimiento de la base tecnológica de la industria europea (incluidas las PYME) para hacerla más competitiva en el ámbito internacional;

Considerando que el importe que se estima necesario para realizar este programa asciende a 293 millones de ecus; que las asignaciones para cada ejercicio deberán ser fijadas por la autoridad presupuestaria en función de la disponibilidad de recursos dentro de las perspectivas financieras y en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE;

Considerando que el contenido del cuarto programa marco de acciones comunitarias de IDT se ha elaborado de acuerdo con el principio de subsidiariedad; que el presente programa específico establece el contenido de las actividades que deben realizarse de conformidad con el principio de subsidiariedad en el ámbito de la difusión y la optimización de los

resultados;

Considerando que en el presente programa específico se aplican las normas para la participación de empresas, centros de investigación [incluido el Centro Común de Investigación (CCI)] y universidades, y las normas aplicables a la difusión de los resultados de la invetigación que se especifican en las medidas a que se refiere el artículo 130 J;

Considerando que la Comisión debe continuar esforzándose en simplificar y acelerar los procesos de candidatura y selección y en aumentar su transparencia, para apoyar la ejecución del programa y facilitar la acción que las empresas, y en particular las PYME, los centros de investigación y las universidades deben emprender para participar en una actividad IDT de la Comunidad;

Considerando que el carácter de las actividades que se realicen con arreglo a este programa requiere una estrecha coordinación con las actividades efectuadas con arreglo a otros programas específicos;

Considerando que, para la aplicación de este programa, podría ser conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con organizaciones internacionales y terceros países;

Considerando que la difusión de los resultados hacia las PYME constituye una de las prioridades del cuarto programa marco y que esta difusión se refiere no sólo a las PYME que participan en los programas específicos, sino también a todas aquellas empresas que pueden utilizar conocimientos científicos o nuevas tecnologías para reforzar su competitividad;

Considerando que es necesario crear y fortalecer infraestructuras de conocimiento para permitir la difusión y optimización de los resultados en los diferentes Estados miembros, teniendo en cuenta que las PYME operan principalmente dentro de las fronteras nacionales;

Considerando que el presente programa favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas de los Estados miembros y las regiones que menos participan en las actividades comunitarias de IDT y contribuye a aumentar la cohesión económica y social de la Comunidad;

Considerando que deben analizarse las posibles consecuencias socioeconómicas y los riesgos tecnológicos relacionados con el programa;

Considerando que deben supervisarse los avances realizados en el marco del presente programa de forma continuada y sistemática con vistas a adaptarlo, en su caso, al progreso científico y tecnológico en este ámbito; considerando que a su debido tiempo debe efectuarse una evaluación independiente de los avances realizados en el marco del presente programa con objeto de facilitar toda la información básica necesaria para determinar los objetivos del quinto programa marco de IDT; que al término de presente programa deberá efectuarse una evaluación final de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos en la presente Decisión;

Considerando que el CCI puede participar en las acciones indirectas reguladas por el presente programa;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se adopta un programa específico para la difusión y la optimización de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración tal como figura en el Anexo I para el período comprendido entre la fecha de adopción de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para la ejecución del programa asciende a 293 millones de ecus, incluido un 7,7 % como máximo para gastos de personal y gastos administrativos.

2. En el Anexo II figura el desglose indicativo de este importe.

3. La autoridad presupuestaria establecerá los importes correspondientes a cada ejercicio financiero, dependiendo de los recursos de que se disponga con arreglo a las perspectivas financieras y de conformidad con las condiciones que establece el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión no 1110/94/CE, teniendo en cuenta los principios de buena gestión a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

1. Las normas generales de la contribución financiera de la Comunidad serán las establecidas en el Anexo IV de la Decisión no 1110/94/CE.

2. Las normas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades, así como para la divulgación de los resultados, serán las que especifica el artículo 130 J del Tratado.

3. En el Anexo III se establecen las normas específicas para la aplicación del presente programa, además de las que citan los apartados 1 y 2.

Artículo 4

1. Para poder garantizar, entre otras cosas, la ejecución rentable del presente programa, la Comisión examinará, con carácter permanente y sistemático, el estado de realización del programa con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo I, con arreglo a las ampliaciones del programa de trabajo, contando para ello con la asistencia apropiada de expertos externos independientes. Estudiará, en particular, si los objetivos, prioridades y medios financieros siguen estando adaptados a los cambios de situación. Llegado el caso, presentará propuestas para adaptar o incrementar este programa en función de los resultados de tal examen.

2. Para contribuir a la evaluación de las actividades comunitarias a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 1110/94/CE, y de conformidad con los plazos que fija dicho apartado, la Comisión encomendará a expertos cualificados independientes una evaluación externa de las actividades realizadas en el campo regulado por el presente programa, así como de su gestión a lo largo de los cinco años que precedan a la evaluación.

3. Cuando finalice el presente programa, la Comisión mandará efectuar una evaluación final independiente de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos enumerados en el Anexo III de la Decisión no 1110/94/CEE y en el Anexo I de la presente Decisión. El informe de evaluación final se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.

Artículo 5

1. La Comisión elaborará un programa de trabajo de acuerdo con los objetivos

establecidos en el Anexo I y con el desglose financiero indicativo que establece el Anexo II, y lo actualizará cuando sea necesario. Fijará detalladamente

- los objetivos y tipos de actividades que deberán emprenderse;

- el calendario de aplicación, incluidas las convocatorias de presentación de propuestas;

- las modalidades financieras y de gestión que se propongan, así como las líneas generales de las medidas para la puesta en práctica de las actividades, incluidas las medidas preparatorias, de acompañamiento y de apoyo;

- las modalidades para la coordinación con las actividades de difusión y optimización que se lleven a cabo en particular con arreglo a los progamas específicos de la actividad 1 del programa marco y, cuando sea apropiado, para garantizar una mejor interacción con las actividades efectuadas en otros marcos, como EUREKA y COST;

2. La Comisión elaborará convocatorias de presentación de propuestas de proyectos sobre la base del programa de trabajo.

Artículo 6

1. La ejecución del programa corresponderá a la Comisión.

2. En los casos que establece el apartado 1 del artículo 7, la Comisión estará asistida por un comité compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

3. El representante de la Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El comité emitirá su dictamen en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.

4. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del comité.

5. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

6. Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento a que se refieren los apartados 2 a 6 del artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 1 del artículo 5;

- al contenido de las convocatorias de propuestas;

- a la evaluación de las actividades propuestas para una financiación comunitaria, así como al importe estimado nesesario cuando dicho importe sea

igual o superior a 0,2 millones de ecus por proyecto, y a la evaluación de todas las actividades propuestas para el Area C;

- a cualquier ajuste del desglose indicativo del importe que establece el Anexo II;

- a las modalidades específicas para la participación de la Comunidad en las distintas actividades que se contemplen;

- a las medidas y a los parámetros de referencia;

- a cualquier posible excepción a las normas fijadas en el Anexo III;

- a la participación en los proyectos de personas jurídicas de terceros países y de organizaciones internacionales.

2. Cuando, con arreglo al tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior a 0,2 millones de ecus, la Comisión informará al comité sobre los proyectos y el resultado de la evaluación.

3. La Comisión informará regularmente al comité sobre el progreso realizado en la aplicación de todo el programa.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión será los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

A. MERKEL

(1) DO no C 228, 17. 8. 1994, p. 198.

(2) DO no C 341 de 5. 12. 1994

(3) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 126, de 18. 5. 1994, p. 1.

ANEXO I

OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

El presente programa específico sigue exactamente las orientaciones del cuarto programa marco, aplica sus criterios de selección y precisa sus objetivos en materia de difusión y optimización.

El capítulo del Anexo III relativo a la tercera acción de dicho programa marco forma parte integrante del presente programa.

I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION

La acción de difusión y explotación de los resultados completa las iniciativas de los Estados miembros, aportándoles un valor añadido y una dimensión comunitarios. Con ella se pretenden alcanzar cinco objetivos:

- garantizar la más amplia difusión posible de los resultados de la IDT correspondientes a programas tanto comunitarios como nacionales,

- aprovechar óptimamente dichos resultados de los programas comunitarios y, en su caso, nacionales, es decir, conseguir que se transformen en innovaciones, con la ayuda de los agentes interesados,

- favorecer la transparencia de tecnologías, en especial a las PYME,

- apoyar las iniciativas a nivel nacional para conferirles una dimensión transeuropea,

- asegurar el desarrollo constante de la capacidad de transferencia de innovaciones y tecnología.

Por sus objetivos y contenido, este programa beneficiará especialmente a las

regiones menos favorecidas de la Comunidad y contribuirá a la cohesión económica y social. El programa de trabajo ofrecerá medidas específicas a tal efecto. Por este motivo, mantiene vínculos estrechos con las iniciativas puestas en práctica en estos ámbitos y tiene en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre la cohesión y la política de IDT [COM(93) 203 final]. Se pondrán en marcha acciones piloto en coordinación con otras actividades comunitarias que tengan objetivos similares.

Asimismo el programa contribuirá a las actividades de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en los ámbitos de su competencia.

La responsabilidad de la difusión y la explotación de los resultados de la IDT incumbe en primer lugar a las empresas, pero también son necesarios el apoyo y la supervisión de la Comunidad, sin que ello implique una carga excesiva para las empresas.

A escala comunitaria, las actividades de difusión y explotación se realizan dentro de los programas específicos de la acción 1 y del presente programa. A tal fin, un importe que representa una media del 1 % del presupuesto total del cuarto programa marco se asignó, dentro de la acción 1, a la difusión y a la explotación de los resultados. Este importe cubrirá, en especial, las actividades de difusión/explotación de carácter sectorial.

Los programas específicos de la acción 1 se encargan de las actividades de difusión y explotación relativas a sus campos de investigación en estrecha colaboración con las del presente programa, con objeto de evitar la repetición y despilfarro de recursos, respetar un buen equilibrio geográfico entre las acciones previstas y permitir una utilización adecuada de las competencias e infraestructuras existentes dentro de la acción 3 y, en particular, de la red de centros de enlace, como plataforma común de actividades.

En estrecha cooperación con este programa específico, otros programas específicos procurarán que se tomen en consideración los aspectos «difusión y explotación» entre los criterios de evaluación y selección de los proyectos de IDT, que se respeten las cláusulas de los contratos en materia de protección, explotación y difusión, y que las redes y asociaciones creadas para los proyectos de investigación contribuyan también a los procesos de difusión y explotación de los resutados obtenidos.

II. CONTENIDO

Para alcanzar estos objetivos, resulta necesario un nuevo planteamiento que tenga en cuenta los diversos agentes implicados, el carácter acumulativo, interactivo y complejo del proceso de innovación, así como las necesidades específicas de las PYME.

Dicho planteamiento conduce a integrar en un programa único la continuación de VALUE y de SPRINT y las actividades de difusión y optimización pertinentes de THERMIE y a explotar al máximo las sinergias entre las actividades previstas por los campos de acción del presente programa.

La importancia concedida a las PYME se refleja en las tres áreas propuestas: el área A, relativa a la «difusión y explotación de los resultados de la investigación comunitaria», se orienta especialmente a las PYME que participan en los programas específicos o puedan explotar los conocimientos

derivados de los programas de investigación comunitarios o nacionales. La parte B, «difusión de tecnologías hacia las empresas», está destinada al gran número de PYME que, para mantener o acrecentar su competitividad, deben incorporar a sus actividades nuevos conocimientos y tecnologías que, sin embargo, han de procurarse en el exterior por no disponer de la necesaria capacidad interna de IDT. El área C, «entorno financiero de la difusión de las tecnologías», prevé medidas e instrumentos para favorecer a estas dos categorías de PYME.

A. Difusión y explotación de los resultados de investigación

El objetivo es fomentar, siempre que sea posible, la difusión y la explotación transectorial y transnacional de los resultados de investigación, con independencia de su origen y, en especial, dar a conocer mejor las actividades comunitarias de IDT y sus resultados, a fin de extender su utilización y facilitar las colaboraciones científicas y técnicas europeas.

Incluye un conjunto coherente de actividades que abarcan servicios generales, como la red comunitaria de centros de enlace y el servicio público de información y difusión, servicios especializados de asistencia a la protección y la explotación de resultados de la investigación, y otras medidas para mejorar la eficacia no sólo económica sino también social de la explotación y la transferencia de los resultados de investigación.

1. Red comunitaria de centros de enlace

Continuará y se profundizará la iniciativa emprendida en el tercer programa marco para la creación de una red de centros de enlace «VALUE» en los Estados miembros para fomentar las actividades comunitarias de IDT y sus resultados, a fin de darlas a conocer mejor entre las empresas y laboratorios de investigación de estos países, mejorar la explotación transnacional de los resultados de investigación y fomentar la elaboración científica y técnica.

Los ejes de desarrollo y profundización de esta iniciativa deberían ser:

- servicios a las empresas y laboratorios de investigación para facilitarles el acceso a la información relacionada con las actividades comunitarias de IDT y demostración;

- facilitación, siempre que sea posible, de la difusión transnacional de los resultados de investigación nacionales o derivados de programas como EUREKA y COST;

- examen sistemático del potencial técnico-económico de los resultados de IDT, en colaboración con los programas específicos y los contratantes implicados, con vistas a su difusión hacia los centros de enlace;

- examen de las necesidades científicas y tecnológicas potenciales del tejido industrial para facilitar, siempre que sea posible, una mejor adecuación de la oferta resultante de los programas de investigación comunitarios o nacionales;

- organización de acciones focalizadas de fomento de los resultados, según temas seleccionados en función de las necesidades de la industria local;

- profundización de las sinergias con las redes y con los agentes nacionales y regionales pertinentes, a fin de impulsar la promoción de los programas comunitarios de IDT y una mejor difusión y explotación transnacionales de

los resultados de investigación, con independencia de su origen, incluido el apoyo a las actividades de la red OPET en el ámbito de la difusión y la optimización de los resultados;

- suministro de servicios telemáticos a los centros de enlace para facilitar el trabajo en común;

- colaboración entre los centros de enlace VALUE para definir la metodología de la difusión y explotación de resultados y para la transferencia tecnológica, teniendo en cuenta las redes SPRINT.

2. Servicio de información y difusión

El servicio de información y difusión se apoya en tres pilares: el servicio de recogida y producción de datos, los servicios y productos especializados en la difusión de información a través de redes hacia el público en general o hacia grupos seleccionados, y los que se concentran en la sensibilización de la opinión pública con respecto a la investigación.

Están previstas las siguientes actividades:

- optimización del servicio de información CORDIS y extensión del mismo para facilitar el acceso a fuentes disponibles de datos almacenados electrónicamente (EUREKA, COST, otras estructuras de investigación internacionales, puntos de contacto nacionales, etc.) y a documentos multimedia;

- adaptación y agrupamiento de información para grupos seleccionados «multiplicadores» de información (periodistas científicos, documentalistas, centros de enlace, otras redes de intermediarios, etc);

- definición y realización de nuevos productos de información adaptados a la diversidad de potenciales necesidades, y difusión con diversos medios, como CD-ROM, redes públicas, extractos de bases de datos, boletines, etc;

- continuación de las actividades de publicación destinadas a la comunidad científica, los multiplicadores de información y la opinión pública;

- utilización de diversos medios de comunicación y sensibilización de la opinión pública distintos de las publicaciones impresas, aprovechando, por ejemplo, las técnicas audiovisuales y multimedia;

- mayor coordinación con las actividades nacionales del mismo género.

3. Protección de los conocimientos

Esta línea de actuación tiene por objetivo informar y sensibilizar a los investigadores y, en particular, a las PYME en el ámbito de la protección de la propiedad industrial e intelectual y, por otra parte, ayudar a las organizaciones que no dispongan de los medios necesarios a proteger los resultados que hayan obtenido en las actividades de IDT patrocinadas por la Comunidad.

Se organizarán conferencias e iniciativas de formación, a fin de acrecentar el nivel de sensibilización de los investigadores sobre la propiedad intelectual e industrial. Se desarrollará la colaboración con la Oficina Europea de Patentes y con los organismos nacionales correspondientes, con vistas a la organización de actuaciones conjuntas.

Seguirá garantizándose la protección del patrimonio intelectual (patentes, marcas, etc.) de la Comunidad. En ciertas condiciones, se podrá aportar asistencia y ayuda a universidades, centros de investigación y PYME, a solicitud de éstos, para proteger los resultados de la investigación

comunitaria.

4. Asistencia para la explotación de los resultados de investigación

Con esta línea de actuación se pretende ofrecer, especialmente a las PYME, servicios especializados y posibilidades de asistencia que completen la actividad de los centros de enlace y faciliten las tranferencias entre la investigación y la industria, así como los procesos de explotación transectorial y transnacional de resultados

- los servicios propuestos, una vez considerado el potencial técnico y económico de explotación de los resultados, son: determinación de futuros mercados, (incluido el estudio de la evolución tecnológica), estudios de vialidad tecnicoeconómica, iniciativas promocionales,actividades de formación, asesoramiento sobre estrategias de explotación y examen de las posibilidades de utilización industrial posterior en el marco de iniciativas intergubernamentales(por ejemplo EUREKA) u otras iniciativas comunitarias;

- las iniciativas de asistencia consistirán en ayudas económicas parciales a actividades de transferencia, adaptación y explotación de resultados de la investigación.

Esta línea podrá comprender medidas dirigidas específicamente a las PYME, apoyo a iniciativas de transferencia de conocimientos con objeto de fomentar las asociaciones académicas/industriales, animando así a los diplomados cualificados a iniciar carreras profesionales en la industria (actividades de formación, clubes tecnológicos, movilidad de investigadores), así como a la financiación compartida de proyectos de explotación de resultados de investigación de finalidad trasnacional y transectorial.

Estas actividades se realizarán con asistencia de expertos o consultores seleccionados o de organismos competentes de los Estados miembros. Se buscará una mayor coordinación entre las redes creadas y las actividades nacionales y regionales relacionadas con la explotación y difusión de tecnologías.

Siempre que se trate del apoyo a la utilización de resultados a través de la formación y de la transferencia de personal, se buscará la sinergia con LEONARDO y las medidas complementarias correspondientes al nivel específico del programa.

5. Explotación de la investegación y la sociedad

Con esta línea de actuación se pretende contribuir con estudios y medidas apropiadas a una mayor eficacia de la explotación y la transferencia de los resultados de investigación y a la definición de la estrategia futura, teniendo en cuenta la doble perspectiva de las necesidades económicas y sociales. También se pretende organizar iniciativas comunes en las que participen la comunidad científica y educativa, responsables públicos y privados, agentes sociales y medios de comunicación, para mejorar la comunicación entre representantes de la sociedad y del mundo científico.

Las estructuras competentes de los Estados miembros participarán también en la puesta en práctica de esta línea de actuación para favorecer las sinergias y el enriquecimiento mutuo mediante un enfoque coordinado y un intercambio de información.

Se podrían prever los siguientes temas y actividades, considerados en la perspectiva de la transferencia de conocimientos y su aprovechamiento, a la

luz de los resultados de la evaluación de las actividades en curso:

- evaluación del impacto económico y social de las actividades de IDT;

- ecconomía y gestión de la investigación;

- organización de iniciativas de comunicación para dar a conocer mejor los desafíos y repercusión de la ciencia y la tecnología.

Estas actividades se realizarán en estrecha colaboración con las de la evaluación de las opciones de política científica y técnica dentro del programa «investigación socioeconómica con fines propios».

B. Difusión de tecnología hacia las empresas

Se prestará atención prioritaria a las PYME industriales, artesanales y de servicios cuya competitividad depende del acceso a nuevas tecnologías, pero que no poseen la capacidad o los medios necesarios para participar en actividades de investigación comunitarias o explotar directamente los resultados de la investigación comunitaria. A menudo, estas empresas se sitúan en sectores de baja o media intensidad tecnológica, y debe mejorarse su capacidad de «asimilación» de las nuevas tecnologías.

Para ello, se debe sensibilizar a estas empresas con respecto a las nuevas tecnologías disponibles - con independencia de su origen - y a las oportunidades que representan en el contexto de sus necesidades y su estrategia. Dado su número, no se prevé una intervención directa.

Para llegar a estas empresas, la Comunidad, conjuntamente con los Estados miembros y las regiones, debe desempeñar una función de catalizadora e impulsora, función ésta que podrá implicar la descentralización de organizaciones y actividades. La Comunidad se apoyará en los organismos competentes de los Estados miembros, los intermediarios de la transferencia de tecnología, los multiplicadores de información, las instituciones de educación y de formación, etc., a fin de optimizar los efectos de su actuación.

El objetivo es, por una parte, incrementar la apertura europea, la calidad y la profesionalidad de estos organismos estimulando la creación de redes de cooperación, el intercambio de buenas prácticas, la formación y el apoyo a iniciativas comunes. Asimismo, se fomentarán las sinergias con la acción MINT(Managing the Integration of New Technologies) y las redes establecidas dentro de SPRINT (como, por ejemplo EUROTECH).

Por otra parte, la acción comunitaria debe contribuir a crear un entorno favorable a la asimilación de las tecnologías por parte de las PYME mediante iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, la demostración de métodos eficaces y el fomento de técnicas modernas de gestión de la innovación. En fin, debe mejorar el conocimiento general de los mecanismos en cuestión, de los instrumentos y de las políticas adecuadas y facilitar la difusión de buenas prácticas entre los agentes locales y regionales, en particular organizando el intercambio y evaluación de experiencias.

Deben participar en estas actividades seis grandes categorías de agentes:

- los centros de recursos tecnológicos (CRT), capaces de aportar a las PYME las competencias tecnológicas indispensables para un proyecto de innovación (universidades y centros de investigación públicos, centros sectoriales de investigación colectiva, sociedades de investigación por contrato, etc.);

- los proveedores de servicios de interfaz que pueden efectuar un

diagnóstico rápido de las necesidades de la PYME cliente y orientarla hacia el CRT competente;

- los proveedores de servicios de asesoramiento especializado (calidad, diseño, organización, búsqueda de socios, formación de redes, etc.);

- los proveedores de servicios financieros, que aporten el capital indispensable para la realización de proyectos de innovación;

- los organismos públicos nacionales, regionales y locales que definen las políticas, determinan las condiciones del entorno de las empresas y gestionan los procedimientos de apoyo;

- las organizaciones de formación y de formación profesional.

Este ámbito comprende tres áreas de actuación:

1. Redes transnacionales de apoyo a la transferencia y la difusión de tecnologías

Se hará firme hincapié en la orientación europea, la calidad y la eficacia de los servicios de apoyo a la innovación y la transferencia de tecnologías. Se fomentará un enfoque coordinado, que partiendo de las necesidades de las empresas «bottom-up», aborde todos los aspectos relacionados con la transferencia y la utilización de tecnologías.

Están previstas las actividades siguientes:

- consolidación y desarrollo de redes transnacionales de cooperación en las que participen los operadores nacionales o regionales de la transferencia y difusión de tecnologías, para acentuar su orientación europea: organizaciones de investigación y desarrollo tecnológico, centros técnicos sectoriales, polos tecnológicos y parques científicos, organismos y redes locales o regionales de difusión tecnológica, etc.

- fomento de la cooperación entre universidades, centros de investigación, industria, PYME y grandes empresas y fuentes de financiación, para facilitar el establecimiento, la expansión y el desarrollo transnacional de empresas de alta tecnología;

- organización y asistencia del acceso a las competencias internacionales para el diseño y evaluación de redes de difusión tecnológica en las regiones menos favorecidas. Los proyectos con futuro que no hayan alcanzado el nivel exigido recibirán propuestas de asociación para mejorarlos, a fin de que tengan posibilidades de ser aceptados;

- apoyo a iniciativas nacionales o regionales de mejora de la eficacia de los servicios de transferencia de tecnología para darles una dimensión transeuropea: períodos de formación (por ejemplo, «universidades de verano»), intercambio de experiencias y de buenas prácticas y publicación de manuales;

- medidas para facilitar la difusión transeuropea de oportunidades tecnológicas de todo origen, y reunión de oferentes, demandantes e intermediarios (por ejemplo, jornadas de transferencia de tecnología y bolsas tecnológicas), utilizando, en la medida de lo posible, la red de centros de enlace.

2. Un entorno favorable a la asimilación de tecnologías por el entorno industrial

Se pretende estimular la integración de las nuevas tecnologías en la industria, especialmente las PYME, y en las colectividades públicas, en

particular a nivel local. Se prestará especial atención a facilitar la expresión de la demanda de los usuarios («demand-led approach»), para que las tecnologías seleccionadas sean las más adecuadas para su estrategia y su capacidad de asimilación.

Se proponen las actividades siguientes:

- apoyo a proyectos piloto de transferencia transregional o transectorial de tecnología que puedan demostrar los métodos y condiciones de adopción de tecnologías por parte de nuevos usuarios. Estos proyectos recurrirán a organismos intermediarios representativos que pueden tener un efecto multiplicador importante sobre la difusión de tecnologías entre las PYME;

- fomento entre las empresas, especialmente las PYME, de buenas prácticas de gestión de la innovación e integración de nuevas tecnologías apropiadas, tales como: planificación estratégica, observación tecnológica, análisis del valor, diseño, gestión de calidad y mercadotecnia de innovaciones. Ello podrá incluir la convocatoria de premios (por ejemplo, el Premio de Diseño de la Comunidad Europea), así como el apoyo a actividades descentralizadas de fomento de un enfoque integrado de estas técnicas de gestión (iniciativas tales como MINT). Se realizará un esfuerzo particular para fomentar métodos de organización de manera que las empresas puedan adaptarse a innovaciones radicales;

- establecimiento de iniciativas para promover un intercambio de experiencias entre las regiones menos favorecidas y las regiones más avanzadas sobre el diseño y la aplicación de medidas para incrementar la capacidad de asimilación de tecnologías por parte de sus PYME;

- fomento de la cooperación tecnológica entre empresas en todas sus fases (búsqueda de socios, toma de contacto, apoyo a la cooperación entre PYME y grandes empresas, movilización de recursos financieros adaptados, negociación de contratos) mediante la utilización de los instrumentos y redes oportunos;

- fomento de actividades descentralizadas de sensibilización con respecto a la transferencia de tecnologías y la innovación (por ejemplo, la «Innovation Road Show»).

3. Intercambio de información y experiencias sobre las medidas relacionadas con la difusión de tecnología

El objetivo es mejorar la articulación de las políticas nacionales, regionales y comunitarias de transferencia de tecnología y los instrumentos para su puesta en práctica.

Ello exige, por una parte, un mejor conocimiento de los sistemas de innovación y su rendimiento, así como de las políticas, reglamentaciones e instrumentos regionales, nacionales y comunitarios y, por otra parte, intercambios periódicos de experiencias y buenas prácticas entre los agentes implicados.

Las actividades propuestas son:

- observación y análisis continuos de los diversos sistemas, políticas e instrumentos (European Innovation Monitoring System), con especial énfasis en el desarrollo de tecnologías y códigos de prácticas correctas; se prestará un similar interés al análisis comparado de las normativas sobre licencias, incentivos fiscales o formas jurídicas adaptadas;

- apoyo a agentes regionales para que elaboren un diagnóstico de sus infraestructuras de transferencia de tecnología y definan mejor sus políticas e instrumentos utilizando a expertos exteriores;

- creación de un foro para fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la concepción, puesta en práctica y evaluación de las políticas nacionales o regionales de difusión de tecnologías (Innovation Policy Forum).

Estas actividades se realizarán en estrecha colaboración con las desarrolladas en otros programas comunitarios y, en el programa «investigación socioeconómica con fines propios».

C. Entorno financiero de la difusión de tecnologías

Con este área de actuación se pretende mejorar el entorno europeo de financiación de la explotación, adaptación y difusión de tecnologías mediante una iniciativa comunitaria adecuada que respete el principio de subsidiariedad.

El área comprende:

1. Medidas indirectas de apoyo

Estas medidas incluyen:

- organización de actividades para mejorar la comunicación transnacional entre los medios financieros y los promotores de proyectos tecnológicos (por ejemplo foros de inversiones);

- exploración de proyectos como el plan de financiación del rendimiento tecnológico que se inició en el marco del programa SPRINT;

- apoyo al desarrollo o establecimiento de sistemas efectivos para movilizar capitales privados, incluidos mecanismos de salida de inversiones;

2. Actividades piloto de estímulo a la transferencia y la explotación de tecnologías por parte de las PYME, por ejemplo, mediante primas para la participación de las pequeñas y medianas empresas en las actividades de difusión y explotación de los resultados de la IDT comunitaria, que traten asimismo los aspectos jurídicos y de derechos de propiedad intelectual. La gestión de estas actividades estará descentralizada en gran parte, y se confiará a organizaciones que dispongan de una amplia red o experiencia en el apoyo a las PYME en los niveles nacional o regional (organismos públicos de innovación, centros de enlace, etc.).

3. Concesión de asistencia técnica y de gestión, especialmente en las regiones menos favorecidas de la Comunidad, a intermediarios financieros públicos, elegidos por los Estados miembros, que ofrezcan a las pequeñas y medianas empresas una cofinanciación participativa a fin de facilitar, en especial, la evaluación de proyectos tecnológicos que presenten las PYME y permitir la explotación óptima de los resultados de la investigación.

Estas acciones se realizarán en estrecha coordinación con otras iniciativas comunitarias en este campo (Eurotech Capital, Fondo Europeo de Inversiones, política de la empresa, etc.).

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARI

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|

----------------------------------------------------------------------------

Area A: difusión y explotación de los resultados de |142

investigación |

Area B: difusión de tecnología hacia las empresas |136

Area C: entorno financiero de la difusión de tecnologías |15

Total |293 (1) (2)

----------------------------------------------------------------------------

(1) De los cuales un máximo del 4 % para gastos de personal y del 3,7 % para

gastos de funcionamiento.

(2) Un importe de 37 millones de ecus, que constituye la diferencia entre el

importe previsto en el cuarto programa marco de IDT para la tercera acción

de difusión y optimización de los resultados, queda asignado a actividades

de apoyo C/T a las políticas comunitarias (1995-1998), dentro de un enfoque

competitivo.

ANEXO III

NORMAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA

1. En el presente programa participarán:

- centros de investigación, universidades y empresas, en particular PYME, que en virtud de su actividad (fabricantes o prestadores de servicios) pudieran eventualmente beneficiarse de conocimientos C/T y tecnologías desarrollados por terceros y ofrecer un banco de pruebas «en condiciones reales» o una demostración justificada para la utilización de resultados de IDT;

- organizaciones activas en el ámbito de la difusión de información C/T y/o que presten asistencia en la explotación de resultados IDT y de transferencia e innovación tecnológicas;

- operadores (incluidos los intermediarios financieros públicos y privados), que mediante su actividad pudieran apoyar o contribuir a la utilización de resultados IDT y de transferencia e innovación tecnológicas. Dicha asistencia podrá abarcar aspectos técnicos, organizativos, financieros y de gestión.

2. El presente programa se realizará a través de una acción indirecta en la que la Comunidad efectuará una contribución financiera a las actividades de difusión y optimización llevadas a cabo por terceros o por institutos del CCI en asociación con terceros:

a) Acciones de gastos compartidos de los siguientes tipos

Proyectos de difusión y optimización realizados por los participantes enumerados en el apartado 1.

La financiación comunitaria no excederá normalmente del 50 % del coste del proyecto, con una participación progresivamente menor cuanto más cerca se sitúe el proyecto del mercado. A las universidades y otras instituciones que no dispongan de contabilidad presupuestaria analítica se les reembolsará el 100 % de los costes adicionales.

b) Medidas pertinentes para el presente programa específico

- medidas relativas a la normalización y medidas encaminadas al establecimiento de protocolos de uso de valor general para los objetivos del programa;

- apoyo financiero para infraestructuras e instalaciones, necesario para reforzar la coordinación de acciones, como la red de centros de enlace o las redes especializadas y sectoriales;

- medidas dirigidas a facilitar la participación de empresas y de organizaciones de investigación y de usuarios en el programa, así como a facilitar su acceso a los resultados de la investigación, las tecnologías o las innovaciones;

- publicaciones y actividades para la difusión, promoción y explotación de los resultados, en coordinación con las actividades realizadas en los programas específicos de la actividad 1 (deben tenerse en cuenta los elementos fundamentales que permitan y fomenten el uso de los resultados desde el comienzo y a todo lo largo de los proyectos de IDT, cuyos participantes deberán constituir una red clave para la difusión y explotación de dichos resultados);

- utilización de conocimientos técnicos externos, incluidos los relativos al acceso a sistemas y redes de información o al desarrollo de los mismos;

- asistencia para la movilidad del personal con vistas a difundir los conocimientos técnicos y la tecnología.

La contribución de la Comunidad cubrirá hasta el 100 % de los costes de estas medidas.

Estas actividades se complementarán con medidas específicas de preparación, acompañamiento y apoyo.

c) Medidas de preparación, acompañamiento y apoyo, tales como las siguientes:

- estudios de apoyo del presente programa y acciones preliminares para preparar futuras actividades;

- análisis de las posibles repercusiones socioeconómicas relacionadas con el programa, que contribuirán asimismo al programa «Investigación socioeconómica com fines propios»;

- acciones de formación para investigadores y usuarios con objeto de fomentar la transferencia de tecnología y aumentar la capacitación laboral;

- medidas en apoyo del funcionamiento de redes para incrementar la sensibilización y facilitar una asistencia descentralizada a las PYME en coordinación con la actividad auditora de IDT de EUROMANAGEMENT;

- evaluación independiente de la gestión y ejecución del programa y de la realización de las actidades.

La contribución de la Comunidad cubrirá hasta el 100 % de los costes de estas medidas.

d) Acciones concertadas

Las acciones concertadas consisten en la coordinación, sobre todo por medio de «redes de concertación», de proyectos de explotación o innovación de IDT ya financiados por autoridades públicas u organismos privados. Las acciones concertadas pueden servir asimismo para la necesaria coordinación del funcionamiento de grupos de intereses comunes que, mediante proyectos de

gastos compartidos, reúna en torno a un mismo objetivo tecnológico o industrial a fabricantes, operadores de redes, empresas de soportes lógicos, prestadores de servicios, usuarios, universidades y centros de investigación.

La contribución de la Comunidad podrá cubrir hasta el 100 % de los costes de estas medidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on la Decisión 1110/90, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-1994-80675).
Materias
  • Investigación científica
  • Programas
  • Tecnología

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