LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su
artículo 14,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento
(CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común (3), introduce a partir del 1 de
enero de 1995 algunas modificaciones en lo que concierne a determinados
quesos del código NC 0406; que, por consiguiente, es necesario adaptar el
Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el
que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones
reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos
(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 659/94
(5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 1767/82 se modificará del siguiente modo:
1) En el Anexo I:
a) los códigos NC ex 0406 90 13, ex 0406 90 15 y ex 0406 90 17 que figuran:
- en la letra c), se sustituirán por los códigos NC ex 0406 90 02, ex 0406
90 04 y ex 0406 90 18,
- en la letra d), se sustituirán por los códigos NC ex 0406 90 03, ex 0406
90 05, ex 0406 90 06 y ex 0406 90 18:
b) el código NC 0406 90 11 que figura en la letra i) se sustituirá por el
código NC 0406 90 01.
2) En el Anexo III:
a) el primer párrafo de la parte B quedará redactado del siguiente modo:
«En lo referente a los quesos emmental, gruyère, bergkäse, sbrinz,
appenzell, vacherin mont d'or, fromage fribourgeois o tête de moine de las
subpartidas ex 0406 90 02, ex 0406 90 03, ex 0406 90 04, ex 0406 90 05, ex
0406 90 06 y ex 0406 90 18 de la nomenclatura combinada:»;
b) el código NC 0406 90 11 que figura en las letras G y H se sustituirá por
el código NC 0406 90 01.
3) En el Anexo IV:
a) el código NC 0406 90 11 que figura en la rúbrica sobre Australia y Nueva
Zelanda se sustituirá por el código NC 0406 90 01;
b) en la rúbrica sobre Suiza, el código ex 0406 90 17 para el producto
Appenzell y los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15 se sustituirán por los
códigos NC ex 0406 90 02, ex 0406 90 03, ex 0406 90 04, ex 0406 90 05 y ex
0406 90 06;
c) el código NC ex 0406 90 17 que figura en el rúbrica sobre Suiza para los
productos «fromages fribourgeois, vacherin Mont d'Or, Tête de Moine» se
sustituirá por el código NC 0406 90 18.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(5) DO nº L 82 de 25. 3. 1994, p. 23.
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