LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)
nº 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 1994, por el que se modifica los Anexos I y II del Reglamento
(CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común (3), ha establecido una modificación
para la harina del código NC 1101;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (4), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3329/94 (5),
establece, con base en la nomenclatura combinada, la nomenclatura aplicable
a las restituciones a la exportación de los productos agrarios; que es
conveniente adaptar esta nomenclatura a la modificación antes citada;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos relativos al código NC 1101 del sector 1 del Anexo del Reglamento
(CEE) nº 3846/87 se sustituirán por los del Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(5) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.
ANEXO
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de
| |productos
----------------------------------------------------------------------------
«1101 00 |Harina de trigo y de morcajo o tranquillón: |
|- De Trigo: |
1101 00 11 |- - De trigo duro |1101 0011 000
1101 00 15 |- - De trigo blando y de escanda |
|- - - Con un contenido de cenizas de 0 a 600 |1101 00 15 100
|mg/100 g |
|- - - Con un contenido de cenizas de 601 a 900 |1101 00 15 130
|mg/100 g |
|- - - Con un contenido de cenizas de 901 a 1 |1101 00 15 150
|100 mg/100 g |
|- - - Con un contenido de cenizas de 1 101 a 1 |1101 00 15 170
|650 mg/100 g |
|- - - Con un contenido de cenizas de 1 651 a 1 |1101 00 15 180
|900 mg/100 g |
|- - - Con un contenido de cenizas de mas 1 900 |1101 00 15 190
|mg/100 g |
1101 00 90 |- De morcajo o tranquillón |1101 00 90 000»
³[L76]
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