LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1490/94 de la Comisión (2),
y, en particular, el apartado 5 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de
diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento
(CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común (3), establece modificaciones en lo
que concierne a algunas cerezas confitadas del código NC 2006 y algunas
avellanas del código NC 2008;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (4), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3328/94 (5),
establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los
productos agrarios para las restituciones a la exportación; que es
conveniente adaptar esta nomenclatura en función de las modificaciones
arriba citadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de
frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector 12 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, los datos
relativos a los códigos NC 2006 y NC 2008 se sustituirán por los que figuran
en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO nº L 161 de 29. 6. 1994, p. 13.
(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(5) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.
ANEXO
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Código de
| |productos
----------------------------------------------------------------------------
«ex 2006 00 |Frutos, cortezas de frutas y demás |
|partes de plantas, confitados con |
|azúcar (almibarados, glaseados o |
|escarchados): |
|- Los demás: |
|- - Con un contenido de azúcar superior |
|al 13 % en peso: |
2006 00 31 |- - - Cerezas |2006 00 31 000
|- - Los demás: |
ex 2006 00 99 |- - - Los demás: |
|- - - - Cerezas |2006 00 99 100
ex 2008 |Frutas y demás partes comestibles de |
|plantas, preparados o conservados de |
|otra forma, incluso azucarados |
|, edulcorados de otro modo o con alcohol |
|, no expresados ni comprendidos en otras |
|partidas: |
|- Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes |
|y demás semillas, incluso mezclados |
|entre sí: |
ex 2008 19 |- - Los demás, incluidas las mezclas: |
|- - - En envases inmediatos con un |
|contenido neto superior a 1 kg: |
|- - - - Los demás: |
ex 2008 19 19 |- - - - - Los demás: |
|- - - - - - Avellanas corrientes (frutos |2008 19 19 100
|de la especie Colylus avellana) que no |
|estén mezcladas |
|- - - En envases inmediatos con un |
|contenido neto igual o inferior a 1 kg: |
| |
|- - - - Los demás: |
ex 2008 19 99 |- - - - - Los demás: |
|- - - - - - Avellanas corrientes (frutos |2008 19 99100»
|de la especie Corylus avellana) que no |
|estén mezcladas |
³[L76]
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