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Documento DOUE-L-1994-82099

Reglamento (CE) nº 3329/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1490/94 de la Comisión (2),

y, en particular, el apartado 5 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de

diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento

(CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y

estadística y al arancel aduanero común (3), establece modificaciones en lo

que concierne a algunas cerezas confitadas del código NC 2006 y algunas

avellanas del código NC 2008;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (4), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3328/94 (5),

establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los

productos agrarios para las restituciones a la exportación; que es

conveniente adaptar esta nomenclatura en función de las modificaciones

arriba citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de

frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector 12 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, los datos

relativos a los códigos NC 2006 y NC 2008 se sustituirán por los que figuran

en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO nº L 161 de 29. 6. 1994, p. 13.

(3) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

(4) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(5) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de

| |productos

----------------------------------------------------------------------------

«ex 2006 00 |Frutos, cortezas de frutas y demás |

|partes de plantas, confitados con |

|azúcar (almibarados, glaseados o |

|escarchados): |

|- Los demás: |

|- - Con un contenido de azúcar superior |

|al 13 % en peso: |

2006 00 31 |- - - Cerezas |2006 00 31 000

|- - Los demás: |

ex 2006 00 99 |- - - Los demás: |

|- - - - Cerezas |2006 00 99 100

ex 2008 |Frutas y demás partes comestibles de |

|plantas, preparados o conservados de |

|otra forma, incluso azucarados |

|, edulcorados de otro modo o con alcohol |

|, no expresados ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes |

|y demás semillas, incluso mezclados |

|entre sí: |

ex 2008 19 |- - Los demás, incluidas las mezclas: |

|- - - En envases inmediatos con un |

|contenido neto superior a 1 kg: |

|- - - - Los demás: |

ex 2008 19 19 |- - - - - Los demás: |

|- - - - - - Avellanas corrientes (frutos |2008 19 19 100

|de la especie Colylus avellana) que no |

|estén mezcladas |

|- - - En envases inmediatos con un |

|contenido neto igual o inferior a 1 kg: |

| |

|- - - - Los demás: |

ex 2008 19 99 |- - - - - Los demás: |

|- - - - - - Avellanas corrientes (frutos |2008 19 99100»

|de la especie Corylus avellana) que no |

|estén mezcladas |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 12 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Nomenclatura

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