EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega,
de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de
Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la
Unión Europea (1) (denominada «Acta de adhesión de 1994») y, en particular,
su artículo 169,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los permisos de conducción expedidos en Finlandia y en
Suecia son tarjetas plastificadas; que, a la espera del estudio de la
eventual introducción de otro modelo comunitario de permiso de conducción,
la República de Finlandia y el Reino de Suecia deberían estar autorizados a
seguir expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta al 31
de diciembre de 1997; que procede modificar en consecuencia la Directiva
91/439/CEE (2);
Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de
adhesión de 1994, las instituciones de la Comunidad Europea pueden adoptar,
antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169 del Acta
de adhesión, cuya aplicabilidad estará supeditada a la entrada en vigor de
dicho Tratado y a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 91/439/CEE se añadirá la
frase siguiente:
«No obstante, la República de Finlandia y el Reino de Suecia podrán seguir
expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta el 31 de
diciembre de 1997.».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del
Tratado de adhesión de 1994, en la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
K. KINKEL
(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.
(2) DO nº L 237 de 24. 8. 1991, p. 1.
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