LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector del
plátano (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que los acuerdos celebrados durante las negociaciones
comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay incluyen el Acuerdo marco
sobre el plátano; que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión (2),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2444/94 (3),
establece disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos
en la Comunidad; que el Acuerdo marco sobre el plátano introduce
modificaciones en las disposiciones relativas a la importación de plátanos
en la Comunidad; que, antes de la adopción de medidas definitivas, deberían
establecerse medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones
relativas a la importación de plátanos en la Comunidad, en cumplimiento del
Acuerdo marco sobre el plátano; que, con vistas, en particular, a garantizar
el origen de los plátanos importados de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y
Venezuela, deberían exigirse certificados de origen para el despacho a libre
práctica en la Comunidad de estos productos durante el primer trimestre de
1995;
Considerando que, a fin de que la Comisión pueda adoptar, en su caso, las
medidas necesarias para garantizar que la distribución de las cantidades en
función del origen se realice según lo establecido en el marco de las
negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es conveniente
exigir, por un lado, que se presenten certificados de origen de todos los
plátanos importados en la Comunidad y, por otro, que los Estados miembros
efectúen las comunicaciones pertinentes;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen
alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El contingente arancelario mencionado en el artículo 18 del Reglamento
(CEE) nº 404/93 queda dividido en contingentes específicos que se asignarán
a los países o grupos de países siguientes:
----------------------------------------------------------------------------
País |Porcentaje del
|contingente arancelario
|global
----------------------------------------------------------------------------
Costa Rica |23,4 %
Colombia |21,0 %
Nicaragua |3,0 %
Venezuela |2,0 %
República Dominicana y otros Estados ACP, en lo |90 000 toneladas
que concierne a las cantidades no tradicionales |
Otros |50,6 % -90 000 toneladas
|
----------------------------------------------------------------------------
2. Las 90 000 toneladas asignadas a la República Dominicana y a otros
Estados ACP en lo que concierne a las cantidades no tradicionales se
distribuirán del modo siguiente:
----------------------------------------------------------------------------
País |Cantidad
----------------------------------------------------------------------------
República Dominicana |55 000
Belice |15 000
Costa de Marfil |7 500
Camerún |7 500
Otros no tradicionales ACP |5 000.
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 2
1. Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1442/93, durante
el primer trimestre de 1995:
- para el despacho a libre práctica de todos los plátanos, el certificado de
importación deberá ir acompañado de un certificado de origen válido,
- el despacho a libre práctica de plátanos originarios de Colombia, Costa
Rica y Nicaragua realizado con certificados de importación de la categoría A
y de la categoría C expedidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 quedará sujeto a la
condición de que se deposite al mismo tiempo ante las autoridades aduaneras
un certificado especial de exportación por una cantidad igual o mayor
expedida por la autoridad de cada uno de esos países que se menciona en el
Anexo.
2. Los documentos mencionados en el apartado 1 no se exigirán, sin embargo,
para el despacho a libre práctica de plátanos que hayan sido expedidos desde
el país de producción antes del 20 de diciembre de 1994 y que sean
importados en la Comunidad entre el 1 y el 7 de enero de 1995.
Los importadores deberán presentar la prueba de que el envío de plátanos
cumple las exigencias establecidas en el primer párrafo; dicha prueba se
aportará con la presentación del documento siguiente:
- en caso de transporte por vía marítima o navegable, el conocimiento de
embarque en el que se especifique que la carga se efectuó antes del 20 de
diciembre de 1994,
- en caso de transporte por ferrocarril, la hoja de ruta admitida por los
ferrocarriles del país de expedición antes del 20 de diciembre de 1994,
- en caso de transporte por carretera, el cuaderno TIR presentado en la
primera oficina de aduanas antes del 20 de diciembre de 1994,
- en caso de transporte aéreo, la hoja de ruta aérea en la que se
especifique que la compañía aérea recibió los productos antes del 20 de
diciembre de 1994.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº
1442/93, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades
despachadas a libre práctica en aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.
(3) DO nº L 261 de 11. 10. 1994, p. 3.
ANEXO
Organismos autorizados para expedir certificados especiales de exportación
COLOMBIA
INCOMEX, Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Edificio Centro de
Comercio Internacional, Calle 28 nº 13 A 15/53, Santa Fe de Bogotá.
COSTA RICA
Corporación Bananera SA, Apartado 6504-1000, San José.
NICARAGUA
Ministerio de Economía y Desarrollo, Dirección de Comercio Exterior,
Kilómetro 3 1/2, Carretera a Masaya, Edificio el Cortijo, Managua.
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