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Documento DOUE-L-1994-82075

Reglamento (CE) nº 3221/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se fijan, con motivo de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, los coeficientes de ponderación necesarios para realizar el cálculo del precio comunitario de mercado de cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1591/94.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 63 a 64 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en

particular, su artículo 169,

Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado,

previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75 del

Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización

común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), debe

calcularse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro con los

coeficientes que expresan la importancia relativa del censo porcino de cada

Estado miembro; que es conveniente fijar esos coeficientes a partir de los

efectivos porcinos contabilizados a principios del mes de diciembre de cada

año en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de

1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector

porcino (3); que, dado que Suecia no efectuó la contabilización de los

efectivos porcinos en el mes de diciembre de 1993, es conveniente determinar

los coeficientes sobre la base del censo efectuado en el mes de junio de

1994;

Considerando que los coeficientes de ponderación se han fijado sobre la base

de los resultados del censo del mes de diciembre de 1993; que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Acta de adhesión, es

necesario adaptar dichos coeficientes debido a la adhesión de Austria,

Finlandia y Suecia a las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de ponderación previstos en el apartado 2 del artículo 4

del Reglamento (CEE) nº 2759/75 se fijan en el Anexo del presente

Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1591/94 de la Comisión (4).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995 a reserva de

la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y

Suecia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO nº L 149 de 21. 6. 1993, p. 1.

(4) DO nº L 167 de 1. 7. 1994, p. 21.

ANEXO

Coeficientes de ponderación necesarios para realizar el calculo del precio

comunitario de mercado del cerdo sacrificado

Bélgica 6,0

Dinamarca 9,2

Alemania 22,2

Grecia 1,0

España 15,3

Francia 10,9

Irlanda 1,3

Italia 6,8

Luxemburgo 0,1

Países Bajos 11,9

Portugal 2,3

Reino Unido 6,7

Austria 3,2

Finlandia 1,1

Suecia 2,0.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1995, con la excepción indicada.
  • Fecha de derogación: 28/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Mercados
  • Precios
  • Suecia

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