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Documento DOUE-L-1994-82047

Reglamento (CE) nº 3272/94 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 29 de diciembre de 1994, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,

relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas

relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 3176/94 de la Comisión (2), y, en

particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura

combinada anexo al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones

relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente

Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas

generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante

disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas

arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento

deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la

columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante

facilitada por las autoridades aduaneras de las Estados miembros en materia

de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea

conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir

siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6

del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de

octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3),

durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del

Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo

se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC

correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades

aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido

por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las

disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92

durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 335 de 23. 12. 1994, p. 56.

(3) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Clasificac |Justificación

|ión Código |

|NC |

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

1. Bola de acero revestida con |8473 30 90 |La clasificación está determinada

goma de silicona de las | |por las disposiciones de las

siguientes características: | |reglas generales 1 y 6 para la

| |interpretación de la

| |nomenclatura combinada, por la

| |nota 2 b) de la sección XVI y

| |por el texto de los códigos NC

| |8473, 8473 30 y 8473 30 90.

- dureza (tipo A) de 70 (± 5), | |

| |

- línea divisoria modelada en | |

relieve inferior a 0,05 mm, | |

- diámetro inferior a 22 mm, y | |

| |

- peso de 31 g (± 1 g) | |

diseñada para ser utilizada en | |

la fabricación de un | |

dispositivo de señalamiento | |

(llamado ratón de ordenador). | |

| |

2. Disco magnético grabado con |8523 20 90 |La clasificación está determinada

una señal analógica | |por las disposiciones de las

(ondulatoria) durante el | |reglas generales 1 y 6 para la

proceso de fabricación con el | |interpretación de la

único fin de controlar la | |nomenclatura combinada y por el

calidad de la capa magnética. | |texto de los códigos N C 8523

| |, 8523 20 y 8523 20 90.

| |La señal analógica no puede

| |considerarse como una grabación

| |en el sentido de la partida 85

| |.24 puesto que no tiene ninguna

| |utilidad posterior a la del

| |proceso de fabricación.

3. Caja de derivaciones para |8543 80 80 |La clasificación está determinada

sistemas de televisión por | |por las disposiciones de las

cable, compuesta por una caja | |reglas generales 1 y 6 para la

de metal (tamaño aproximado | |interpretación de la

10 x 10 x 7 cm) con aberturas | |nomenclatura combinada y por el

para cables y terminales | |texto de los códigos NC 8543

. Contiene un circuito | |, 8543 80 y 8543 80 80.

eléctrico provisto de cierto | |

número de componentes | |

eléctricos bobinas | |

transformadores, resistencias | |

, condensadores, etc.) y | |

conectores. | |

| |Por su diseño y función no es un

| |aparato para el empalme o

| |conexión de circuitos eléctricos

| |en el sentido de la partida 85

| |.36. Aunque se utilice como parte

| |de un sistema de televisión, se

| |trata de un aparato eléctrico

| |con función propia.

Su función es la de reducir la | |

tensión de la señal que | |

alimenta a los receptores de | |

televisión a través del cable | |

e impedir, por medio de un | |

filtro, que la tensión de | |

alimentación de los | |

amplificadores afecte a los | |

receptores. | |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Electrónica
  • Informática
  • Nomenclatura

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