LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en
particular, el apartado 2 de su artículo 169,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) nº 1884/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 611/77 de la Comisión, de 18 de
marzo de 1977, relativo a la determinación de la exacción reguladora
específica para los bovinos vivos y las carnes de vacuno distintas de las
congeladas (3), cuya ùltima modificación la constituye el Reglamento (CEE)
nº 1049/92 (4),estableció el método de cálculo de la exacciòn reguladora
aplicable a Suecia y Suiza; que, tras la adhesión de Suecia a la Unión
Europea, procede retirar a este país del ámbito de aplicación del citado
Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Art culo 1
El Reglamento (CEE) nº 611/77 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, se suprimirán las palabras «de Suecia y».
2) Los apartados 2 y 3 del artículo 2 se sustituirán por el texto siguiente:
«2. Dicha media será igual a la media ponderada de las cotizaciones de los
bovinos pesados registrados en Suiza de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo del presente Reglamento.».
3) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 4
En el caso de que Suiza, en particular por razones veterinarias o
sanitarias, adopte medidas que influyan en las cotizaciones registradas en
los mercados, la Comisión podrá tomar en consideración las últimas
cotizaciones registradas en esos mercados antes de la aplicación de dichas
medidas.».
Artículo 2
Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 611/77 se sustituiran por el Anexo
del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del
Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma
fecha que éste.
Se aplicará por primera vez para el cálculo de las exacciones reguladoras
vigentes a partir del día siguiente a esa fecha.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.
(3) DO nº L 77 de 25. 3. 1977, p. 14.
(4) DO nº L 111 de 29. 4. 1992, p. 7.
ANEXO
1. Mercado representativo (centro de cotización): Bern.
2. Categorías, calidades y coeficientes:
----------------------------------------------------------------------------
Categorías y calidades |Coeficientes de ponderación
----------------------------------------------------------------------------
Génisses et boeufs A |18,8
Génisses et boeufs B |9,9
Génisses et boeufs C |2,6
Génisses et boeufs D |1,7
Vaches A |4,7
Vaches B |3,1
Vaches C |14,6
Vaches D |14,0
Vaches E |15,6
Taureaux A 1 |7,5
Taureaux A 2 |2,4
Taureaux B 1 |2,0
Taureaux B 2 |1,2
Taureaux C |1,0
Taureaux D |0,5
Taureaux E |0,4
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