LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en
particular, su artículo 169,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,
Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº
2759/75 prevé que la comprobación del precio comunitario de mercado del
cerdo sacrificado se realice a partir de los precios registrados en los
mercados representativos;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2123/89 de la Comisión (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3787/90 (4),
establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de
porcino en la Comunidad;
Considerando que, a fin de que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento
(CEE) nº 2759/75 pueda aplicarse en los nuevos Estados miembros, es
necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2123/79 y añadir a él
las listas de mercados representativos de Austria, Finlandia y Suecia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) nº 2123/89 se sustituirá por el Anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995, a reserva de
la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO nº L 203 de 15. 7. 1989, p. 23.
(4) DO nº L 364 de 28. 12. 1990, p. 26.
ANEXO
Lista de los mercados representativos para el sector de la carne de porcino
en la Comunidad
1. El centro de cotización siguiente: Anderlecht
y
el conjunto de los mercados siguientes: Genk, Lokeren, y Herve
2. El centro de cotización siguiente: Kobenhavn
3. El conjunto de los centros de cotización: Kiel, Hamburg, Bremen,
Hannover, Oldenburg, Munster, Dusseldorf, Trier, Frankfurt am Main,
Stuttgart, Nurnberg, Munchen, Schwerin, Potsdam, Magdeburg, Erfurt, Dresden
4. El conjunto de los centros de cotización siguientes: Ebro, Mercalérida,
Mercovélez, Segovia, Segura y Silleda
y
el conjunto de los mercados siguientes: Murcia, Barcelona, Burgos,
Fuenteovejuna, Lugo, Pozuelo de Alarcón, Alhama de Murcia, Mollerussa,
Calamocha, Segovia y Olvega
5. El conjunto de los centros de cotización siguientes: Rennes, Lyon,
Nantes, Clermont-Ferrand, Bordeaux, Caen, Lille, Toulouse, Metz y Orléans
6. El conjunto de los centros de cotización siguientes: Alexandroupolis,
Serres, Prevesa, Trikala, Chalkida, Korinthos y Xanthi
7. El conjunto de los mercados siguientes: Cavan, Rooskey, Roscrea, Tralee,
y Mitchelstown
8. El conjunto de los mercados siguientes: Milano, Cremona, Mantova, Modena,
Parma, Reggio Emilia y Macerata/Perugia
9. El conjunto de los mercados siguientes: Luxemburgo y Esch
10. El centro de cotización siguiente: Rijswijk
11. El centro de cotización de Bletcheley para el conjunto de las regiones
siguientes: Scotland, Northern Ireland, Wales and Western England, Northern
England y Eastern England
12. El conjunto de los mercados siguientes: Famaliçao, Coimbra, Leiria,
Montijo, Póvoa da Galega, Rio Maior, Evora, Monchique
13. El centro de cotización siguiente: Wien
14. El conjunto de los mercados siguientes: Turku, Mikkeli, Kuopio, Kannus,
Jyvaskyla, Seinajoki
15. El conjunto de los mercados siguiente: Helsingborg, Vara, Trelleborg,
Skovde, Skaza, Kalmar, Lulea, Kristianstad
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