EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, su
artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo,
de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de
gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (3),
dispone que la Comunidad participe financieramente, durante un período de
tres años a partir de 1992, en los gastos que acarree a los Estados miembros
la creación del sistema integrado;
Considerando que, habida cuenta de los problemas surgidos, especialmente en
lo relacionado con la creación de los sistemas alfanuméricos de
identificación de parcelas agrarias, es posible que sea necesario efectuar
inversiones importantes más allá del plazo previsto paras que el sistema
integrado pueda entrar en aplicación el 1 de enero de 1996; que, por
consiguiente, procede prorrogar un año el período durante el cual la
Comunidad puede conceder su participación financiera,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3508/92, el texto
del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:
«2. La participación financiera de la Comunidad se concederá por un período
de cuatro años a partir de 1992 y dentro del límite de los créditos
asignados a tal efecto.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº C 294 de 22. 10. 1994, p. 12.
(2) DO nº C 341 de 5. 12. 1994.
(3) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el
Reglamento (CE) nº 165/94 (DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6).
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