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Documento DOUE-L-1994-81974

Reglamento (CE) nº 3152/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 2630/94 por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención, así como el Reglamento (CEE) nº 377/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 22 de diciembre de 1994, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81974

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por

el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1891/94 (2),

Visto el Reglamento (CEE) nº 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de

1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al

mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones

contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87, en

poder de los organismos de intervención (3),

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de

1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables

en el marco de la Política Agrícola Común (4), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 3528/93 (5), y, en particular, su artículo

6,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2630/94 de la Comisión (6) prevé la

constitución de garantías de correcta retirada y de correcta ejecución; que

procede precisar en relación con esas garantías los hechos generadores de

los tipos de conversión agrícolas que deben aplicarse como complemento de

las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2192/93 de la Comisión (7)

relativo a determinados hechos generadores de los tipos de conversión

agrarios utilizados en el sector vitivinícola;

Considerando que conviene rectificar el artículo 4 del Reglamento (CE) nº

2630/94 así como, en el Anexo de ese Reglamento, el capítulo IV «

Adjudicación» de cada una de las adjudicaciones en lo que se refiere al

plazo concedido para la constitución de la garantía de correcta ejecución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la letra c) del artículo 35 del Reglamento (CEE) nº 377/93 de la

Comisión (8) se completará como sigue:

«c)... y, en su caso, de las garantías de correcta retirada, expresadas en

ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.».

Artículo 2

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2630/94 se sustituirá por el texto

siguiente:

«Artículo 4

La venta se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13,

14, 15 y 16 y en los apartados 5 y 6 del artículo 18 así como en los

artículos 30 a 38 del Reglamento (CEE) nº 377/93.».

Artículo 3

El texto del capítulo IV «Adjudicación» del Anexo del Reglamento (CE) nº

2630/94 se sustituirá, en cada una de las adjudicaciones relacionadas en ese

Anexo, por el siguiente:

«IV. Adjudicación

El adjudicatario aportará la prueba de la constitución de la garantía de

correcta ejecución, de 25 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol, ante

cada organismo de intervención a más tardar el día de la expedición del

albarán de retirada de la cantidad de alcohol de que se trate.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

(3) DO nº L 346 de 15. 12. 1988, p. 7.

(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(5) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(6) DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 20.

(7) DO nº L 196 de 5. 8. 1993, p. 19.

(8) DO nº L 43 de 20. 2. 1993, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Venta

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