LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de las
frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo
8 y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que las condiciones comerciales del sector de las frutas y
hortalizas exigen conocer con certeza el país de origen de los productos
comercializados; que la experiencia acumulada a este respecto indica la
conveniencia de prevenir mejor las posibilidades de modificación de la
indicación de origen en las distintas fases de la comercialización de los
productos; que, a tal efecto, es necesario completar las disposiciones del
Reglamento (CEE) nº 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, relativo
a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 785/93 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del capítulo V del Reglamento (CEE) nº 2251/92 se añadirá
el apartado 5 siguiente:
«5. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, las facturas y
los documentos adjuntos de los productos a los que se apliquen normas de
calidad deberán indicar, el país de origen de los productos. Este requisito
no se impondrá en la fase de venta al por menor al consumidor final.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO nº L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.
(3) DO nº L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.
(4) DO nº L 79 de 1. 4. 1993, p. 55.
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