LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, de Austria, Finlandia y Suecia (1), y,
en particular, el apartado 2 de su artículo 169,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (2), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2079/94 (3),
establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones;
que, como consecuencia de la adhesión, es necesario adaptar dicha
nomenclatura, en particular en lo que concierne a determinados quesos del
código NC 0406;
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2
del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades Europeas
pueden adoptar antes de la adhesión las medidas previstas en el artículo 169
del Acta, que entrarán en vigor cuando se produzca la entrada en vigor del
Tratado y en la misma fecha que éste,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, se añadira el
siguiente código NC a continuación del código NC 0406 90 35.
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Código NC |Designación de las mercancías |Código de productos
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«0406 90 37 |- - - - - - Finlandia |0406 90 37 000»
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995, a reserva de
la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y
Suecia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.
(2) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(3) DO nº L 215 de 20. 8. 1994, p. 2.
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