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Documento DOUE-L-1994-81964

Reglamento (CE) nº 3142/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 22 de diciembre de 1994, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81964

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, de Austria, Finlandia y Suecia (1), y,

en particular, el apartado 2 de su artículo 169,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (2), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2079/94 (3),

establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones;

que, como consecuencia de la adhesión, es necesario adaptar dicha

nomenclatura, en particular en lo que concierne a determinados quesos del

código NC 0406;

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2

del Tratado de adhesión, las instituciones de las Comunidades Europeas

pueden adoptar antes de la adhesión las medidas previstas en el artículo 169

del Acta, que entrarán en vigor cuando se produzca la entrada en vigor del

Tratado y en la misma fecha que éste,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, se añadira el

siguiente código NC a continuación del código NC 0406 90 35.

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de las mercancías |Código de productos

----------------------------------------------------------------------------

«0406 90 37 |- - - - - - Finlandia |0406 90 37 000»

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995, a reserva de

la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y

Suecia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.

(2) DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(3) DO nº L 215 de 20. 8. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/12/1994
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1995, con la excepción indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el sector 10 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos

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