EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado
(3),
Considerando que la Directiva 88/344/CEE (4) elimina de la parte III del
Anexo, a partir del 1 de enero de 1994, el disolvente ciclohexano, utilizado
para la preparación de aromas;
Considerando que, a partir de la información complementaria recibida
entretanto, el Comité científico de alimentación humana ha decidido
reconducir su aceptación temporal anterior de esta sustancia, y que, por
consiguiente, puede seguir empleándose este disolvente hasta tanto se
produzca el dictamen definitivo del Comité,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 88/349/CEE quedará modificado como sigue: en la
parte III, se incluye el disolvente ciclohexano, con un contenido máximo de
residuos de 1 mg/kg.
Artículo 2
1. Los Estados miembros modificarán sus disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas a fin de autorizar el comercio de los
productos conformes a la presente Directiva el 7 de diciembre de 1995 a más
tardar.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en el
apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados
miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
K. HANSCH
Por el Consejo
El Presidente
G. REXRODT
(1) DO nº C 15 de 18. 1. 1994, p. 17.
(2) DO nº C 133 de 16. 5. 1994, p. 21.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1994 (DO nº C 61 de
28. 2. 1994, p. 101), posición común del Consejo de 10 de marzo de 1994 (DO
nº C 172 de 24. 6. 1994, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de
septiembre de 1994 (DO nº C 276 de 3. 10. 1994, p. 13).
(4) DO nº L 157 de 24. 6. 1988, p. 28. Directiva modificada por la Directiva
92/115/CEE (DO nº L 409 de 31. 12. 1992, p. 31).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid