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Documento DOUE-L-1994-81950

Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 21 de diciembre de 1994, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81950

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976,

relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad

de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su

propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la

constituye la Directiva 94/13/CE (2), y, en particular, el párrafo primero

de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la

que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos

fitosanitarios específicos (3), modificada por la Directiva 93/106/CE (4),

y, en particular, su artículo 2,

Considerando que mediante la Directiva 92/76/CEE algunas zonas comunitarias

fueron reconocidas como «zonas protegidas» con respecto a ciertos organismos

nocivos por un período de tiempo que finaliza el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que tal reconocimiento se concedió con carácter provisional

hasta que los resultados de las investigaciones adecuadas, supervisadas por

expertos de la Comisión, confirmaran que uno o varios organismos nocivos de

los cuales las zonas se habían reconocido como protegidas no eran endémicos

o no estaban establecidos en dichas zonas;

Considerando que aún no han concluido esas investigaciones; que, por tanto,

conviene prorrogar el reconocimiento provisional para así permitir que

finalicen;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan

al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La fecha de «31 de diciembre de 1994» establecida en el artículo 1 de la

Directiva 92/76/CEE será sustituida por la fecha de «1 de julio de 1995».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 1995.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán

referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en

su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de

la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las

disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la

presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados

miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día seguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO nº L 92 de 9. 4. 1994, p. 27.

(3) DO nº L 305 de 21. 10. 1992, p. 12.

(4) DO nº L 298 de 3. 12. 1993, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2001/32, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81228).
  • Fecha de derogación: 22/05/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Directiva 92/76, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81669).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Plagas del campo

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