LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,
por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores
del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2),
y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión (3) establece
las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de
determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo
y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº
2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del
grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en
aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93 procede fijar,
para el año 1995, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas
menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la
Comunidad;
Considerando que, para cumplir el objetivo del régimen de abastecimiento
establecido por el Reglamento (CEE) nº 2019/93 y compensar, en particular,
las desventajas naturales de las islas menores del mar Egeo sin obstaculizar
las posibilidades de desarrollo de la producción local, conviene permitir
que determinadas frutas y hortalizas originarias de una isla menor puedan
participar en este régimen, siempre que esos productos de base sean
excedentes en relación con las necesidades específicas de dicha isla; que,
por lo tanto, conviene fijar el importe de la ayuda global que debe
concederse para el suministro de esos productos a las islas menores del mar
Egeo a partir de otra islas menores;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE)
nº 3254/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 2747/94 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 3254/93 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93,
quedan fijadas en los Anexos I y II del presente Reglamento las cantidades
del plan de previsiones de abastecimiento de frutas y hortalizas que se
beneficiarán de la ayuda comunitaria.».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
La ayuda fijada en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del
Reglamento (CEE) nº 2958/93 se concederá también:
- para las mandarinas cosechadas en la isla de Quíos hasta una cantidad
máxima anual de 1 000 toneladas,
- para las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y para las patatas de
consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 cosechadas en
la isla de Naxos, hasta una cantidad máxima anual de 4 000 toneladas,
- para los tomates cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad máxima
anual de 2 000 toneladas,
- para los calabacines cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad
máxima anual de 300 toneladas.
que se expidan a uno u otro de los grupos de islas mencionados en los Anexos
I y II de dicho Reglamento dentro del plan de abastecimiento.
El beneficio de esta disposición quedará supeditado a la condición de que
los productos mencionados:
- sean excedentes en relación con las necesidades de la isla de la que sean
originarios,
- hayan sido objeto de una certificación de origen.
Con este fin, la solicitud de certificado de ayuda y el certificado de ayuda
establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº
2958/93, incluirán en la casilla nº 24 la indicación "producto originario de
la isla de" seguida del nombre de la isla menor de donde sea originario
dicho producto.».
3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
(4) DO nº L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.
(5) DO nº L 290 de 11. 11. 1994, p. 8.
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A (1
para 199
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las |Código NC |Cantidad
mercancías | |
----------------------------------------------------------------------------
Patatas |0701 10 00 |3 000
|0701 90 51 |3 000
|0701 90 59 |3 000
|0701 90 90 |3 000
Hortalizas |0702 a 0709(*) |1 000
Cítricos frescos |ex 0805 |2 000
Uvas |0806 10 |2 000
Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |2 000
Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |2 000
Albaricoques, cerezas |0809 |2 000
, melocotones, ciruelas y | |
endrinas frescos | |
Fresas |0810 10 |2 000
Melones, sandías |0807 10 |2 000
Higos frescos |0804 20 10 |2 000
Kiwis |0810 90 10 |2 000
----------------------------------------------------------------------------
(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60
99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60.
(1) Las islas menores del grupo A se enumeran en el Anexo I del Reglamento
(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.
ANEXO II
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (1
para 199
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las |Código NC |Cantidad
mercancías | |
----------------------------------------------------------------------------
Patatas |0701 10 00 |10 000
|0701 90 51 |10 000
|0701 90 59 |10 000
|0701 90 90 |10 000
Hortalizas |0702 a 0709 (*) |5 300
Cítricos frescos |ex 0805 |7 518
Uvas |0806 10 |7 518
Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |7 518
Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |7 518
Albaricoques, cerezas |0809 |7 518
, melocotones, ciruelas y | |
endrinas frescos | |
Fresas |0810 10 |7 518
Melones, sandías |0807 10 |7 518
Higos frescos |0804 20 10 |7 518
Kiwis |0810 90 10 |7 518
----------------------------------------------------------------------------
(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60
99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90
60.»
(1) Las islas menores del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento
(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.
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