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Documento DOUE-L-1994-81947

Reglamento (CE) nº 3127/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2967/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 21 de diciembre de 1994, páginas 43 a 44 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81947

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de

1984, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las

canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) nº 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que, en la última modificación del Reglamento (CEE) nº 3220/84

se introdujo el uso de la disección parcial de las canales de cerdo como

medio para obtener el peso total de los músculos rojos estriados; que

resulta necesario incorporar al Reglamento (CEE) nº 2967/85 de la Comisión

(3) los pormenores del nuevo método de estimación y, especialmente, el

número de canales que deben diseccionarse así como el nuevo método de

disección; que la utilización de la disección parcial requiere que se fije

un nuevo coeficiente máximo de tolerancia para los errores estadísticos que

pueden producirse en la estimación;

Considerando que resulta apropiado mejorar el sistema de autorización de

nuevos métodos de clasificación mediante un protocolo en dos partes y una

enumeración de los elementos de que deben constar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2967/85 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. Los métodos de estimación del contenido de carne magra de las canales,

autorizados como métodos de clasificación con arreglo al apartado 3 del

artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3220/84, estarán basados en una muestra

representativa de la producción porcina nacional o regional objeto del

método de estimación de al menos 50 canales cuyo contenido de carne magra

haya sido determinado según el método de disección del Anexo I, combinado

con un método nacional rápido de estimación de canales que utilice la

regresión doble o cualquier otro método estadístico probado, y cuyo grado de

precisión sea como mínimo igual al que se obtenga en 120 canales mediante

técnicas estándar de regresión usando el método del Anexo I.

2. Además, la autorización de los métodos de clasificación estará supeditada

a que el error cuadrático medio sea, con relación a cero, inferior a 2,5.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante un protocolo,

los métodos de clasificación cuya aplicación deseen que se autorice en su

territorio, describiendo la prueba de disección e indicando los principios

en que se basan tales métodos así como las ecuaciones de estimación del

porcentaje de carne magra. El protocolo constará de dos partes y deberá

incluir los datos que se señalan en el Anexo II. La primera parte del

protocolo se presentará a la Comisión antes del comienzo de la prueba de

disección.

La aplicación de los métodos de clasificación en el territorio de un Estado

miembro se autorizará según el procedimiento establecido en el artículo 24

del Reglamento (CEE) nº 2759/75 y tomando como base el protocolo.

4. La aplicación de los métodos de clasificación deberá corresponder en

todos los aspectos a la descripción incluida en la Decisión comunitaria por

la que se autoricen.».

2) El Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexos I y II al

Reglamento (CEE) nº 2967/85

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

(3) DO nº L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

ANEXO

«ANEXO I

1. La estimación del porcentaje de carne magra se basará en la disección de

los cuatro cortes más grandes. La disección se efectuará según el método de

referencia.

2. El procentaje de carne magra de referencia se calculará del siguiente

modo:

y = 1,3 x 100 x partido por peso del solomillo + peso de carne magra

(incluida la aponeurosis) en la espalda, el lomo, el jamón y la panza por

peso del solomillo + peso de los cortes diseccionados + peso del resto de

los cortes

El peso de la carne magra en esos cuatro cortes se calculará restando el

peso total de los elementos no cárnicos de los cuatro cortes del peso total

de dichos cortes antes de que se diseccionaran.

ANEXO II

1. La primera parte del protocolo deberá proporcionar una descripción

detallada de la prueba de disección e incluir, entre otros datos, los

siguientes:

- el período de prueba y el calendario de todo el procedimiento de

autorización;

- número y localización de los mataderos;

- descripción de la cabaña porcina objeto del método de estimación;

- presentación de los métodos estadísticos utilizados en relación con el

método de muestreo elegido;

- descripción del método rápido nacional;

- presentación exacta de las canales que se vayan a emplear.

2. La segunda parte del protocolo deberá proporcionar una descripción

detallada de los resultados de la prueba de disección e incluir, entre otros

datos, los siguientes:

- presentación de los métodos estadísticos utilizados en relación con el

método de muestreo elegido;

- ecuación que se vaya a introducir o modificar;

- descripción numérica y gráfica de los resultados;

- descripción del nuevo aparato;

- límite de peso de los cerdos a los que se puede aplicar el nuevo método y

cualquier otra limitación que tenga que ver con el uso práctico del

método.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino

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