LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,
relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre
comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República
de Bulgaria, por otra (1), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 3642/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,
relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre
comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por
otra (2), y, en particular, su artículo 1.
Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de
acompañamiento entre la Comunidad y la República de Bulgaria (3), firmado en
Bruselas el 8 de marzo de 1993, entró en vigor el 31 de diciembre de 1993, y
que el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la
Comunidad y Rumanía (4), firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993, entró
en vigor el 1 de mayo de 1993; que los citados Acuerdos prevén una reducción
de la exacción reguladora aplicable a la importación de determinados quesos
del código NC 0406 dentro del límite de determinadas cantidades;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1588/94 de la Comisión (5) fija las
disposiciones de aplicación del régimen previsto en los citados Acuerdos;
que el 30 de junio de 1994, y por canje de notas entre la Comunidad, por un
lado, y Bulgaria y Rumanía, por otro (6), se modificaron los Acuerdos
interinos, con el fin de permitir, en particular, la transferencia de
determinados contingentes y límites máximos previstos para el año 1993; que
esas medidas son necesarias para compensar, por un lado, a Rumanía por la
aplicación tardía de determinadas concesiones agrícolas previstas en el
Acuerdo interino y, por otro, a la República de Bulgaria por la entrada en
vigor tardía del Acuerdo interino; que, por consiguiente, es preciso adaptar
el Reglamento (CE) nº 1588/94;
Considerando que los canjes de notas de 30 de junio de 1994 prevén que las
cantidades adicionales de productos importados del código NC ex 0406 90 se
escalonen a lo largo de un período de cinco años a partir del 1 de julio de
1994; que, por lo tanto, es necesario determinar esas cantidades para los
años sucesivos hasta 1998/99; que las cantidades que se fijen para los años
1997/98 y 1998/99 no deben tener en cuenta las cantidades que vayan a
beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año
1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y deben
establecerse sin perjuicio de dichas cantidades:
Considerando que, para facilitar los intercambios, resulta oportuno repartir
por trimestres en vez de por semestres las cantidades anuales que vayan a
importarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1588/94 quedará modificado como sigue:
1) El texto del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
A partir del 1 de enero de 1995, el volumen de las cantidades recogidas en
el Anexo I se escalonará como sigue durante el período en cuestión:
un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;
un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre;
un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.».
2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.
(2) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 17.
(3) DO nº L 323 de 23. 12. 1993, p. 2.
(4) DO nº L 81 de 2. 4. 1993, p. 2.
(5) DO nº L 167 de 1. 7. 1994, p. 8.
(6) DO nº L 178 de 12. 7. 1994, p. 69 y 75.
ANEXO
«ANEXO I
A. Quesos de Rumaní
Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la
cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7
|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al
| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6
| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999
| |. 6 |. 6 |. 6 | |
| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |
----------------------------------------------------------------------------
ex 0406 90 29 |Kashkaval Sacele |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|(1), | | | | |
|Kashkaval |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|Penteleu (1), | | | | |
|Kashkaval Dalia |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|(1), | | | | |
|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|Vidraru (1), | | | | |
|Kashkaval afumat |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|Fetesti (1) | | | | |
ex 0406 90 86 |Brinza Moieciu (1 |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
, ex 0406 90 |), | | | | |
87, ex 0406 | | | | | |
90 88 | | | | | |
|Brinza Vaca (1), |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
| | | | | |
|Brinza de burduf |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|(1), | | | | |
|Brinza topita |1 333,3 |1 433,3 |1 533,3 |133,3 (2) |133,3 (2)
|Carpati (1) | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
(1) Elaborado con leche de vaca.
(2) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a
beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año
1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se
establecen sin perjuicio de dichas cantidades.
B. Quesos de Bulgari
Se aplicará una reducción del 60 % de la exacción reguladora a la
cantidades importadas de los códigos NC mencionados en el presente Anexo
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la |del 1 |del 1 |del 1 |del 1. 7 |del 1. 7
|mercancía |. 7 |. 7 |. 7 |. 1997 al |. 1998 al
| |. 1994 |. 1995 |. 1996 |30. 6 |30. 6
| |al 30 |al 30 |al 30 |. 1998 |. 1999
| |. 6 |. 6 |. 6 | |
| |. 1995 |. 1996 |. 1997 | |
----------------------------------------------------------------------------
ex 0406 90 |Quesos blancos |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,3 (1)
|salados a base de | | | | |
|leche de vaca | | | | |
ex 0406 90 |Kashkaval Vitosha a |2 233,3 |2 233,3 |2 233,3 |233,3 (1) |233,2 (1)
|base de leche de | | | | |
|vaca | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
(1) Estas cantidades no tienen en cuenta las cantidades que vayan a
beneficiarse de una reducción de la exacción reguladora a partir del año
1997/98, que deben acordarse en el marco de los Acuerdos interinos, y se
establecen sin perjuicio de dichas cantidades.
³[176]
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