LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994,
por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (1) y, en
particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1905/94 de la Comisión (2), fijó, en
el apartado 2 de su artículo 8, la fecha límite para la presentación ante el
organismo competente de las solicitudes de financiación comunitaria para las
medidas específicas; que, habida cuenta del tiempo necesario para la
elaboración de las solicitudes, parece claro que esa fecha límite no podrá
respetarse; que, en esas condiciones, procede retrasar dos meses la fecha
límite de presentación de solicitudes así como la fecha de transmisión de
las solicitudes a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de
frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1905/94 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 8, de la fecha de «31 de diciembre de 1994»
se sustituirá por la fecha de «28 de febrero de 1995».
2) En el apartado 1 del artículo 9, la fecha de «31 de diciembre de 1995» se
sustituirá por la fecha de «31 de marzo de 1995».
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la comisión
(1) DO nº L 54 de 25. 2 1994, p.3.
(2) DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 21.
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