LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,
sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a
determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº
1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo
3,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de
abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han
sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (3),
modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94(4); que este Reglamento
establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de
validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y
seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen
específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el
Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6) y son aplicables en los
diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede suprimir a partir de esa misma
fecha las disposiciones del título I del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la
Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº
1760/94 (8), que no se ajusten a las disposiciones comunes del reglamento
(CE) nº 2790/94;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir
efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se
adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las semillas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el título I del Reglamento (CEE) nº 2168/92, se suprimirán los artículos
3 a 5.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.
(3) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(4) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.
(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.
(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.
(7) DO nº L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.
(8) DO nº L 183 de 19. 7. 1994, p. 17.
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