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Documento DOUE-L-1994-81924

Reglamento (CE) nº 3098/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2825/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respeta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 20 de diciembre de 1994, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81924

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)

nº 1866/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que resulta oportuno prever un procedimiento que, en caso de

supresión o restablecimiento de restituciones a la exportación hacia

determinados países terceros como consecuencia de la situación de esos

mercados o de acuerdos celebrados con esos países, permita adaptar el

coeficiente a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2825/93

de la Comisión (3), en el momento en que esta modificación surta efecto con

respecto a determinados mercados; que el artículo 7 del citado Reglamento

prevé un procedimiento de este tipo, consistente en una adaptación que no

surta efecto hasta la campaña siguiente al año en que se produce la

modificación de la situación; que, por consiguiente, precede adaptar las

disposiciones en cuestión así como determinadas otras disposiciones

referentes a los procedimientos que deben seguir los organismos competentes

de los Estados miembros y a las comunicaciones de estos últimos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2825/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En caso de que se suprima la restitución en aplicación del apartado 1 o

en caso de que se restablezca, así como en los casos en que determinados

mercados dejen de estar incluidos en el régimen de restituciones a la

exportación como consecuencia de la aplicación de una acta de adhesión o de

acuerdos celebrados con países terceros, se adaptará el coeficiente a que se

refiere el apartado 1 del artículo 4. Esta adaptación consistirá en excluir

o incluir, según los casos, en las cantidades totales exportadas, utilizadas

para calcular dicho coeficiente, las cantidades exportadas hacia los

mercados con respecto a los cuales se haya suprimido o restablecido la

restitución. El coeficiente adaptado se aplicará a partir del primer día del

período fiscal de destilación que siga a la modificación de la situación de

los mercados de que se trate.».

2) En el artículo 12 se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. En caso de fijación de un coeficiente adaptado con arreglo a las

disposiciones del apartado 2 del artículo 7, los operadores que hayan

recibido restituciones abonadas indebidamente a partir de la fecha de

aplicación de ese coeficiente adaptado deberán reintegrarlas».

3) En el artículo 18 se añadirá el apartado 4 siguiente:

«4. A petición de la Comisión, los Estados miembros de que se trate

comunicarán asimismo los datos necesarios para poder aplicar la adaptación

del coeficiente según se indica en el apartado 2 del artículo 7.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO nº L 197 de 30. 7. 1 994, p. 1.

(3) DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1670/2006, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82144).
  • Fecha de derogación: 01/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Cereales
  • Exportaciones
  • Mercados

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