EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 2 de su
artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2990/82 (2) introdujo un régimen de
venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia
social que finaliza el 31 de diciembre de 1994; que, con arreglo al apartado
3 del artículo 3 bis del mencionado Reglamento, el Consejo examinará, antes
de dicha fecha y basándose en un informe de la Comisión, la posibilidad de
prorrogar el régimen establecido; que, visto el informe presentado por la
Comisión y los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho régimen
durante un período de dos años; que, dada la experiencia adquirida y la
situación del mercado de la mantequilla, es aconsejable disminuir la cuantía
de la ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº2990/82 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1994 por
la de 31 de diciembre de 1996.
2) En el artículo 3, se sustituirá el importe de 140 ecus por el de 115
ecus.
3) En el apartado 3 del artículo 3 bis, se sustituirá la fecha de 31 de
diciembre de 1994 por la de 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas. el 12 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) nº 1880/94 (DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p.
21).
(2) DO nº L 314 de 10. 11. 1982, p. 26. Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CEE) nº 3654/92 (DO nº L 370 de 19. 12. 1992,
p. 1 b).
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