LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su
artículo 83 por lo que se refiere a España y su artículo 251 por lo que se
refiere a Portugal,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1112/93 de la Comisión (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2506/94 (2),
estableció para 1994 las disposiciones de aplicación del mecanismo
complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno y, en
particular, los límites máximos indicativos para determinados grupos de
productos que España y Portugal podían importar de la Comunidad en su
composición de 31 de diciembre de 1985;
Considerando que, a la vista de la evolución de los mercados español y
portugués, es necesario aumentar de manera sensible esos límites máximos
para 1995 con objeto de favorecer la integración de ambos mercados en el
mercado comunitario;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos del Reglamento (CEE) nº 1112/93 se sustituyen por el Anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.
(2) DO nº L 267 de 18. 10. 1994, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
----------------------------------------------------------------------------
Grupos |Código |Designación de la mercancía |Límite máximo indicativo
|NC | |para 1995
----------------------------------------------------------------------------
1 |0102 90 |Animales vivos de la especie |445 000 cabezas
| |bovina distintos de los |
| |reproductores de raza pura |
| |y de los animales para |
| |corridas (en número de |
| |cabezas) |
| | |enero-febrero: 70 000
| | |marzo-abril: 80 000
| | |mayo-junio: 80 000
| | |julio-agosto: 65 000
| | |septiembre-octubre: 75 000
| | |noviembre-diciembre: 75 000
| | |
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
----------------------------------------------------------------------------
Grupos |Código NC |Designación de la |Límite máximo indicativo
| |mercancía |para 1995
----------------------------------------------------------------------------
1 |ex 0102 90 |Animales vivos de la |33 000 cabezas
| |especie bovina de las |
| |especies domésticas |
| |, distintos de los |
| |animales para corridas |
| |(en número de cabezas) |
| | |enero-febrero: 6 500
| | |marzo-abril: 6 500
| | |mayo-junio: 3 500
| | |julio-agosto: 3 500
| | |septiembre-octubre: 6 500
| | |noviembre-diciembre: 6 500
| | |
³[L76]
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