LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,
por el que se establece una organización común de mercados en el sector de
las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) nº 3179/93 (2), y, en particular el apartado 5 de su
artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3061/84 de la Comisión (3), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2830/94 (4), fija
los plazos para el pago de la ayuda a la producción de aceite de oliva;
Considerando que, para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el
marco del acuerdo sobre precios agrícolas de julio de 1994 referentes a los
plazos para el pago de las ayudas a los productores, incluyendo los
anticipos, y para contribuir al establecimiento de un sistema de pago que
pueda gestionarse más eficazmente, es conveniente fijar plazos más precisos
para el pago de las ayudas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 12 ter del Reglamento (CEE) nº 3061/84 se sustituirá por el
texto siguiente:
«Artículo 12 ter
1. El Estado miembro abonará la ayuda a la producción a los oleicultores
cuya producción media sea inferior a la cantidad indicada en el primer guión
del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 136/66/CEE y cuya solicitud
de ayuda vaya acompañada de prueba de que las aceitunas se han transformado
en una almazara autorizada, a partir del 16 de octubre de cada campaña y,
como máximo, el 31 de diciembre siguiente.
2. El Estado miembro abonará el anticipo a que se refiere el artículo 12
del Reglamento (CEE) nº 2261/84 a partir del 16 de octubre de cada campaña
3. El Estado miembro abonará el saldo de la ayuda a los productores cuya
producción media sea, como mínimo, igual a la cantidad indicada en el primer
guión del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 136/66/CEE dentro de
los noventa días siguientes a la fijación por la Comisión de la producción
efectiva para la campaña de que se trate así como del importe unitario de la
ayuda a la producción establecida en el apartado 3 del artículo 17 bis del
Reglamento (CEE) nº 2261/84.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.
(3) DO nº L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.
(4) DO nº L 300 de 23. 11. 1994, p. 1.
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