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Documento DOUE-L-1994-81881

Reglamento (CE) nº 3055/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 16 de diciembre de 1994, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,

relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas

relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 1737/94 de la Comisión (2), y, en

particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura

combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones

relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente

Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas

generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante

disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas

arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento

deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la

columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante

facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia

de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea

conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir

siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6

del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de

octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3),

durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del

Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo

se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC

correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades

aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido

por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las

disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92

durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 182 de 16. 7. 1994, p. 9.

(3) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Clasificac |Motivos

|ión Código |

|NC |

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

Preparación alimenticia a base |2005 90 70 |La clasificación viene

de una suspensión acuosa de | |determinada por lo dispuesto

puré de tomate, vinagre | |en las normas generales 1 y 6

, almidón modificado, sal y | |para la interpretación de la

especias (71 % en peso) que | |nomenclatura combinada, así

contiene asimismo ostensibles | |como por el texto de los

trozos de vegetales y frutas y | |códigos NC 2005, 2005 90 y

que contiene asimismo trozos | |2005 90 70.

ostensibles de piña (10,5 % en | |

peso), así como de pimientos | |

rojos y verdes y de zanahorias | |

(18,5 % en peso, tomadas en | |

conjunto). | |

Las dimensiones de los trozos de | |Sobre la base del alto

vegetales pueden alcanzar en | |contenido de trozos visibles

torno a los 30 x 10 x 8 mm. | |tanto vegetales como de frutos

| |, el producto no puede ser

| |considerado como una salsa en

| |sentido del código NC 2103

| |(véase la nota explicativa del

| |SA partida 2103 parte A, punto

| |2).

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1995
  • Fecha de derogación: 12/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos alimenticios

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