LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su
artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por
el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de
intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2045/91 (4), y, en
particular, su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (5), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1970/94 (6),
establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de
intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla
concentrada;
Considerando que, habida cuenta de que se ha disminuido el nivel de la ayuda
de la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la
Comunidad, fijado en virtud del Reglamento (CEE) nº 429/90 (7), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1756/93 (8), es
conveniente adaptar el precio de venta de la mantequilla de intervención y
la garantía de destino con objeto de mantener el equilibrio entre las dos
medidas de comercialización de la mantequilla;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3143/85 quedará modificado como sigue:
- en el apartado 1, el importe de «175 ecus» se sustituirá por el de «170
ecus»,
- en el primer guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de «194
ecus» se sustituirá por el de «189 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p. 1.
(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.
(4) DO nº L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.
(5) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(6) DO nº L 198 de 30. 7. 1994, p. 112.
(7) DO nº L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
(8) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.
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