LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990,
relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios
de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central
nuclear de Chernobil (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 737/90, la Comisión
debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;
Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de
países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del
accidente de Chernobil, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan
leve que representa un riesgo insignificante para la salud;
Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del
Reglamento (CEE) nº 737/90, establecida por el Reglamento (CEE) nº 1518/93
de la Comisión (2), ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) nº
737/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por el presente, queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1518/93.
Artículo 2
Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito
de aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 82 de 29. 3. 1990, p. 1.
(2) DO nº L 150 de 22. 6. 1990, p. 30.
ANEXO
Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) nº 737/9
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
0101 19 10 |(Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos
|) (caballos): que se destinen al matadero
0102 90 |(Animales vivos de la especie bovina) (otros
|): especies domésticas
0103 91 |(Animales vivos de la especie porcina) (otros): de
|peso inferior a 50 kg
0103 92 |(-"-): (-"-): de peso superior a 50 kg
0104 10 |(Animales vivos de la especie ovina) (ovejas
|): (excepto los animales reproductores de raza pura
|, 0410 10 10)
0104 20 90 |(-"-): (cabras): otros
0105 |Aves vivas, es decir, aves de corral de las especies
|Gallus domesticus, pato, ganso, pavo y pintada
0106 00 |Los demás animales vivos
02 |Carne y asaduras comestibles
04 |Productos lácteos; huevos de pájaros; miel natural
|; productos comestibles de origen animal no
|especificados o incluidos en otro lugar (excepto
|0408 11 20, 0408 19 20, 0408 91 20, 0408 99 20)
0701 90 |(Patatas, frescas o refrigeradas): otros
0709 51 |(Otras hortalizas, frescas o refrigeradas): setas
|(excepto los champiñones cultivados, 0709 51 10)
0710 10 |[Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o
|vapor), congeladas: patatas
0710 80 60 |[Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o
|vapor), congeladas: (otras legumbres y hortalizas
|): setas
0711 90 60 |[Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente
|(por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada
|, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para
|dicha conservación) pero todavía impropias para la
|alimentación: (otras legumbres y hortalizas
|; mezclas): (setas): las demás
0712 10 00 |(Legumbres y hortalizas secas, incluso en trozos o
|en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero
|sin otra preparación): patatas, incluso en trozos o
|en rodajas, pero sin otra preparación
0712 30 00 |(Legumbres y hortalizas secas, incluso en trozos o
|en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero
|sin otra preparación)
0810 40 |(Otras frutas, frescas): arándanos, mirtilos y demás
|frutos del género Vaccinium
0811 90 50 |(Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor
|, congelados, incluso azucarados o edulcorados de
|otro modo): (otros): frutos de la especie Vaccinium
|myrtillus
0811 90 70 |(-"-): (-"-): frutos de las especies Vaccinium
|myrtilloides y Vaccinium angustifolium
0812 90 40 |[Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo
|, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o
|adicionada de otras sustancias para dicha
|conservación) pero todavía impropios para la
|alimentación: (los demás): frutos de la especie
|Vaccinium myrtillus
0902 |Té, incluso aromatizado
0910 |Jengibre, azafrán, cúrcuma (batatilla), tomillo
|, hojas de laurel, «curry» y demás especias
1601 00 |Embutidos y productos similares, de carne, de
|despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a
|base de estos productos
1602 |Las demás preparaciones y conservas de carne, de
|despojos o de sangre
1603 00 |Extractos y jugos de carne, de pescado o de
|crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados
|acuáticos
2001 90 50 |(Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes
|comestibles de plantas, preparados y conservados en
|vinagre o en ácido acético): (los demás): setas
2003 10 |[Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto
|en vinagre o en ácido acético): setas
2004 10 |[Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o
|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético
|), congeladas: patatas
2005 20 |[Las demás legumbres u hortalizas, preparadas o
|conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético
|), sin congelar: patatas
2101 20 |(Extractos, esencias y concentrados de café, té o
|hierba mate y preparaciones a base de estos
|productos o a base de café, té o hierba mate
|; achicoria tostada y demás sucedáneos del café
|tostados y sus extractos, esencias y concentrados
|): extractos, esencias y concentrados de café y
|preparaciones a base de estos extractos, esencias o
|concentrados o a base de té o hierba mate
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