LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su
artículo 10,
Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento
(CEE) nº 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) nº 1758/94 (4), la concesión de la ayuda a la leche
desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la
obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100
kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado
1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante
el período del 1 de febrero de 1993 al 31 de diciembre de 1994; que la
evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo
justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 30 de junio de 1995;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los
términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994» se
sustituirán por los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 30 de junio
de 1995».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p 1.
(3) DO nº L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.
(4) DO nº L 183 de 19. 7. 1994, p. 14.
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