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Documento DOUE-L-1994-81869

Reglamento (CEE) nº 3025/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los teneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 14 de diciembre de 1994, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81869

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su

artículo 10,

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

(CEE) nº 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 1758/94 (4), la concesión de la ayuda a la leche

desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la

obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100

kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado

1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante

el período del 1 de febrero de 1993 al 31 de diciembre de 1994; que la

evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo

justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 30 de junio de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los

términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994» se

sustituirán por los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 30 de junio

de 1995».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p 1.

(3) DO nº L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO nº L 183 de 19. 7. 1994, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1994
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1994
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 bis del Reglamento 1725/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80241).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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