LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión y, en particular, su artículo 10,
Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la
Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2386/94, se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria ; Considerando que conviene modificar el balance de previsiones establecido para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 para favorecer el desarrollo de la producción local en el archipiélago ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglámento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
(en toneladas)
ex 0203 Carne de animales de la especie porcina
doméstica, fresca, refrigerada o congelada 1 000 »
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