LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 42,
Considerando que el documento de seguimiento uniforme contemplado en el Reglamento (CEE) no 259/93 se ha elaborado teniendo en cuenta los artículos pertinentes del Reglamento y de los convenios y acuerdos internacionales adecuados, en particular los trabajos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
Considerando que el documento de seguimiento compuesto de un formulario de notificación y por un formulario de traslado/acompañamiento, se utilizará para la notificación y seguimiento de los traslados de residuos y servirá de certificado de eliminación y valorización;
Considerando que el documento de seguimiento permitirá a las autoridades competentes designadas por los Estados miembros llevar a cabo las tareas de vigilancia y control exigidas por el Reglamento (CEE) no 259/93;
Considerando que la Comisión ha sometido al Comité previsto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (3) un proyecto de las medidas que deben adoptarse;
Considerando que el Comité ha emitido un dictamen favorable al proyecto de medidas presentado por la Comisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El documento de seguimiento uniforme anejo a la presente Decisión, compuesto por un formulario de notificación y un formulario de traslado/acompañamiento se utilizará para la notificación y acompañamiento de los traslados de residuos previstos por el Reglamento (CEE) no 259/93 y servirá de certificado de eliminación y de valorización.
Artículo 2
El documento contemplado en el artículo 1 estará impreso en papel encolado blanco para escritura, no falsificable y con un peso de al menos 40 g/m2. Este papel deberá ser suficientemente opaco para que las indicaciones que figuren en una cara no afecten a la legibilidad de las indicaciones que figuren en la otra cara, y su resistencia deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse rasgaduras ni arrugas.
Las dimensiones de las casillas se basarán horizontalmente en 1/10 de pulgada y verticalmente en 1/6 de pulgada.
El formato de los formularios será de 210 297 mm, admitiéndose una tolerancia máxima en su longitud de 5 mm y + 8 mm.
Estas disposiciones no serán obstáculo para la edición por medios informáticos públicos o privados en las condiciones fijadas por los Estados miembros, en su caso sobre papel virgen, del documento de seguimiento uniforme a que se refiere el artículo 1.
Artículo 3
El número de serie de un traslado de residuos que deberá figurar en la casilla 3 del documento de seguimiento estará compuesto por el código del país de expedición seguido de un número de seis cifras.
Artículo 4
El modelo de documento de seguimiento volverá a estudiarse y, llegado el caso, se revisará en consideración de la experiencia adquirida por su uso en la práctica.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su notificación.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
Yannis PALEOKRASSAS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.
(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.
(3) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.
ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO UNIFORME DE SEGUIMIENTO elaborado en aplicación del artículo 42 del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea
INTRODUCCION El presente documento uniforme de seguimiento se ha elaborado para que puedan aplicarse las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.
Se pondrá a disposición de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 38 del mencionado Reglamento para que puedan aplicar el procedimiento adecuado en la vigilancia y el control de los traslados de residuos.
Los datos que figuren en ese documento permitirán a las autoridades competentes conocer la naturaleza de los traslados de residuos efectuados y su destino (eliminación o valorización). De esta manera podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente.
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