Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81814

Reglamento (CE) nº 2940/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva a las islas Canarias en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 310, de 3 de diciembre de 1994, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1974/93 de la Comisión , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Commission, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo , ha fijado, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo IX, las cantidades de productos del sector del aceite de oliva que se benefician del régimen de abastecimiento en forma o bien de una exención del derecho de importación o bien de una ayuda, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, las necesidades de aceite de oliva de las islas Canarias se cubren, en cantidad, precio y calidad, mediante la movilización, en condiciones de comercialización equivalentes a una exención de derechos de importación, de aceites de oliva comunitarios, lo que implica la concesión de una ayuda para el suministro de éstos últimos ; que esta ayuda debe fijarse teniendo en cuenta, en particular, los costes de las distintas fuentes de abastecimiento, así como los precios practicados para la exportación hacia terceros países ; que estos objetivos requieren que se diferencie la ayuda en función del tipo de producto;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que este Reglamento establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y el seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994 ;

Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma

fecha el Reglamento (CEE) nº 2025/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2662/94;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento ;

Considerando que la medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro e aceite de oliva procedente de la Comunidad en el marco del plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias, establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94, serán iguales, por cada tipo de aceite, al importe mas alto de :

- la media de los importes máximos de las restituciones por exportación establecidas mediante licitación para los aceites de envases pequeños en el mes anterior al de presentación de la solicitud de certificado, incrementado en un ecu por 100 kilogramos,

- la media de los importes de las restituciones por exportación fijadas de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1650/86 del Consejo para los aceites de pequeños envases en el mes anterior al de presentación de la solicitud de certificado, incrementado en un ecu por 100 kilogramos.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán aplicables.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2025/92.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1994
  • Fecha de publicación: 03/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Canarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid