LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, fijó para el período compredido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo III, las cantidades de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que se benefician del régimen de abastecimiento en forma bien de una exención del derecho de importación bien de la concesión de una ayuda, así como las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad que se benefician de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago
Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presentes los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del / regimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias fueron adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas
disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en el régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2487/94;
Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento;
Considerando que el Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo 1 se fijan, con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes del mercado de la Comunidad en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Los productos que darán derecho a la ayuda se designan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión y, en particular, los números 8 y 9 del Anexo.
Artículo 2
En el Anexo 11 se fija la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de material de reproducción de gallos y gallinas originarios de la Comunidad, en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Artículo 3
Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1729/92.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg)
Código de los productos Importe de la ayuda
0207 21 10 900 33
0207 21 90 190 37
0207 21 90 990 15
0207 22 10 000 12
0207 22 90 000 12
0207 41 10 110 2
0207 41 10 990 26
0207 41 11 900 18
0207 41 21 000 3
0207 41 41 900 14
0207 41 51 900 22
0207 41 71 190 18
0207 41 71 290 18
0207 41 71 390 18
0207 41 71 400 1,5
0207 42 10 110 3
0207 42 10 990 26
0207 42 11 000 12
0207 42 21 000 4
0207 42 41 000 16
0207 42 51 000 8
0207 42 59 000 14
0207 42 71 100 4
0207 43 15 110 2
0207 43 15 990 26
0207 43 21 000 17
0207 43 31 000 4
0207 43 53 000 14
0207 43 63 000 13
0408 11 80 100 47
0408 91 80 100 46
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.
ANEXO II
Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 junio de 1995, pollitos y huevos para incubar
(en ecus por 100 piezas)
Código NC Designación de la mercancía Importe de la ayuda
ex 0105 1 1 00 Pollitos de multiplicación (1) 4,20
ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados
a la producción de pollitos de
multiplicación o de reproducción 3,00
(1) Según la definición que íigura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782175 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11. 1975, p. 100).
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