LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, fijó para el período compredido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en su Anexo II, las cantidades de productos del sector de la carne de porcino que se benefician del régimen de abastecimiento en forma bien de una exención del derecho de importación bien
de la concesión de una ayuda, así como el número de animales reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad que se benefician de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el desarrollo del potencial productivo del archipiélago ;
Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas teniendo presentes los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones resultantes de la situación geográfica de las islas Canarias y la base de precios practicados en la exportación de los animales o productos considerados hacia terceros países ;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias fueron adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94; que este Reglamento ha establecido nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en el régimen específico ; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 y son aplicables en los diferentes sectores del mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;
Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) nº 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2387/94;
Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen y el plan de abastecimiento ;
Considerando que el Comité de gestión de carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I se fijan, con miras a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601192, los importes de las ayudas para él suministro a las islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino procedentes del mercado de la Comunidad en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Los productos que darán derecho a la ayuda se designan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión y, en particular, en el número 7 del Anexo.
Articulo 2
En el Anexo II se fija la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie porcina originarios de la Comunidad, en el marco del régimen de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) nº 2883/94.
Artículo 3
Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2790/94 serán de aplicación.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 1724/92.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Importe de las ayudas contempladas en el artículo 1
(en ecus/100 kg peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0203 21 10 000 18
0203 22 11 100 18
0203 22 19 100 18
0203 29 11 100 18
0203 29 13 100 18
0203 29 15 100 12
0203 29 55 120 10
0203 29 55 190 10
0203 29 55 311 7
0203 29 55 391 7
1601 00 10 100 13
1601 00 91 100 25
1601 00 99 100 15
1602 20 90 100 13
1602 41 10 100 13
1602 41 10 210 35
1602 41 10 290 11
1602 42 10 100 13
1602 42 10 210 25
1602 42 10 290 11
1602 49 11 110 13
1602 49 11 190 25
1602 49 13 110 13
1602 49 13 190 20
1602 49 15 110 13
1602 49 15 190 20
1602 49 19 110 8
1602 49 19 190 17
1602 49 30 100 13
1602 49 50 100 7
Nota Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.
ANEXO II
Importe de las ayudas contempladas en el artículo 2
(en ecus/cabeza)
Código NC Designación de la mercancía Ayuda
0103 10 00 Reproductores de raza pura de la
especie porcina(1):
- machos 400
- hembras 350
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia
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