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Documento DOUE-L-1994-81742

Directiva 94/50/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 18 de noviembre de 1994, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81742

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/41/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE prevén que el contenido de los Anexos debe ser constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que dichos Anexos fueron codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

Considerando que aún no ha concluido el estudio de los distintos aditivos que, al hallarse recogidos en el Anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de marzo de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 209 de 12. 8. 1994, p. 18.

(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

ANEXO

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:

1. En la parte A, « Antibióticos »:

1.1. En el punto no 22, « Avoparcina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 8. 4. 1995 » para la categoría de animales « Vacas lecheras ».

1.2. En el punto no 28, « Avilamicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 19. 7. 1995 » para la categoría de animales « Pollos de engorde ».

1.3. En el punto no 29, « Efrotomicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la fecha de « 30. 11. 1995 » para las categorías de animales « Lechones » y « Cerdos ».

1.4. En el punto no 30, « Virginiamicina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Cerdas ».

2. En la parte D, « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas »:

2.1. En el punto no 23, « Narasin/Nicarbazina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 19. 7. 1995 » para la categoría de animales « Pollos de engorde ».

2.2. En el punto no 25, « Halofuginona », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Gallinas ponedoras ».

3. En la parte F, « Colorantes, incluidos los pigmentos », en el punto no 11 « Phaffia rhodozyma rica en astaxantina », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Salmones y truchas ».

4. En la parte L, « Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes »:

4.1. En el punto no 1, « Aluminatos de calcio sintéticos », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se

sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 » para la categoría de animales « Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos »;

4.2. En el punto no 2 « Natronolita-fonolita », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá por la fecha de « 30. 11. 1995 ».

5. En la parte N, « Enzimas », en el punto no 1 « 3-fitasa (EC 3.1.3.8) », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la fecha de « 30. 11. 1995 » para las categorías de animales « Cerdos (todas las categorías de animales) » y « Gallinas (todas las categorías de animales) ».

6. En la parte O, « Microorganismos », en el punto no 1 « Bacillus cereus var. toyoi (CNCM I-1012/NCIB 40112) », la fecha de « 30. 11. 1994 » que figura en la columna « Duración de la autorización » se sustituirá sistemáticamente por la fecha de « 30. 11. 1995 » para las categorías de animales « Lechones », « Cerdos » y « Cerdas ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 31/10/1994
  • Fecha de publicación: 18/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1994
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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