LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE, del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/678/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;
Considerando que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han presentado modificaciones en su lista de equipos autorizados;
Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de los Estados Unidos de América;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la parte 3 correspondiente a los « Estados Unidos de América », se añadirán los equipos de recogida de embriones siguientes:
>>>> ID="1">« 94MI074> ID="2">GGS Genetics> ID="3">Dr John D. Gunther>>> ID="1">E636> ID="2">1 200 Stillman Road>>> ID="2">Mason, MI>>> ID="1">94ME075> ID="2">New England Genetics> ID="3">Dr Calvin Blessing »>>>
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 10. 10. 1989, p. 1.
(2) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.
(3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.
(4) DO no L 269 de 20. 10. 1994, p. 40.
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