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Documento DOUE-L-1994-81720

Reglamento (CE) nº 2762/94 del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3928/92 por el que se establece un programa piloto de observación de la NAFO aplicable a los buques pesqueros comunitarios que operen en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 15 de noviembre de 1994, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81720

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3928/92 establece el programa piloto de observación aprobado el 18 de septiembre de 1992 por la Comisión de caladeros de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) (1);

Considerando que la Comisión de caladeros de la NAFO aprobó el 17 de febrero de 1994 la ampliación del período de aplicación del citado programa hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que, de acuerdo con el artículo VI del Convenio de la NAFO, la propuesta se convertirá, de no haber objeciones, en medida vinculante para las Partes contratantes con efectos a partir del 18 de abril de 1994;

Considerando que la Comunidad puede aceptar la prórroga del programa;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3928/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3928/92 queda modificado como sigue:

1) en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha de « 30 de junio de 1994 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 »;

2) en el inciso i) del punto 1 del Anexo, la fecha de « 30 de junio de 1994 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

U. SEILER-ALBRING

____________

(1) DO no C 193 de 16. 7. 1994, p. 6.

(2) Dictamen emitido el 28 de octubre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 397 de 31. 12. 1992, p. 78. Corrección de errores del Reglamento en el DO no L 44 de 22. 2. 1993, p. 82.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1994
  • Fecha de publicación: 15/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y el Anexo del Reglamento 3928/92, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82231).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Programas

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