LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo (1), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) no 3254/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 825/94 (4), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, recoge una lista con las frutas y hortalizas cubiertos por este régimen;
Considerando que procede añadir a la lista de hortalizas los pimientos comestibles correspondientes al código NC ex 0709 60 99;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En las notas a pie de página « (**) » de los Anexos I y II del Reglamento (CE) no 3254/93, tras el código NC 0709 60 99 se incluirá la mención siguiente: « (a excepción de los pimientos comestibles) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
(3) DO no L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.
(4) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 7.
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