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Documento DOUE-L-1994-81687

Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 1994, por la que se adaptan los Anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 9 de noviembre de 1994, páginas 36 a 46 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81687

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 42,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (3), y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento (CEE) no 259/93, deben enmendarse los Anexos II, III y IV, al solo objeto de incorporar los cambios ya acordados en virtud del mecanismo de revisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);

Considerando que el Consejo de la OCDE (4), con arreglo al mecanismo de revisión, ha decidido modificar las listas de residuos verde, naranja y roja;

Considerando que es necesario enmendar los Anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) no 259/93 a fin de incorporar dichas modificaciones;

Considerando que, en la tarea de adaptar los Anexos II, III y IV del citado Reglamento, la Comisión está asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del mencionado Comité,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) no 259/93 se sustituirán por el

Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.

(3) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(4) Consejo de la OCDE, 23 de julio de 1993, doc. ref. C(93)74. Consejo de la OCDE, 28 de julio de 1994, doc. ref. C(94)153.

ANEXO

« ANEXO II

LISTA VERDE DE RESIDUOS ( )

Independientemente de su inclusión en esta lista, un residuo no podrá trasladarse sometido al control establecido para la lista verde de redisuos si está contaminado por otras materias en un grado tal que a) aumente el riesgo asociado al residuo de tal forma que lo convierta en adecuado para su inclusión en las listas naranja o roja, o b) impida su valorización de la forma ambientalmente racional.

>>>> ID="1">GA. RESIDUOS DE METALES Y SUS ALEACIONES EN FORMA METALICA, NO DISPERSABLE (2)()

Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:>> ID="1">GA 010 ex 7112 10> ID="2">- De oro>>> ID="1">GA 020 ex 7112 20> ID="2">- De platino (el término "platino" incluye el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio)>>> ID="1">GA 030 ex 7112 90> ID="2">- Otros metales preciosos, por ejemplo la plata>>> ID="2">NB: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.>>> ID="1">Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:>>> ID="1">GA 040 7204 10> ID="2">Desperdicios y desechos de fundición>>> ID="1">GA 050 7204 21> ID="2">Desperdicios y desechos de acero inoxidable>>> ID="1">GA 060 7204 29> ID="2">Desperdicios y desechos de otros aceros aleados>>> ID="1">GA 070 7204 30> ID="2">Desperdicios y desechos de hierro o de acero estañados>>> ID="1">GA 080 7204 41> ID="2">Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampado o de corte incluso en paquetes>>> ID="1">GA 090 7204 49> ID="2">Otros desperdicios y desechos férreos>>> ID="1">GA 100 7204 50> ID="2">Lingotes de chatarra>>> ID="1">GA 110 ex 7302 10> ID="2">Carriles de hierro y de acero usados>>> ID="1">Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:>>> ID="1">GA 120 7404 00> ID="2">Desperdicios y desechos de cobre>>> ID="1">GA 130 7503 00> ID="2">Desperdicios y desechos de níquel>>> ID="1">GA 140 7602 00> ID="2">Desperdicios y desechos de aluminio>>> ID="1">GA 150 ex 7802 00> ID="2">Desperdicios y desechos de plomo>>> ID="1">GA 160 7902 00> ID="2">Desperdicios y desechos de cinc>>> ID="1">GA 170 8002 00> ID="2">Desperdicios y desechos de estaño>>> ID="1">GA 180 ex 8101 91> ID="2">Desperdicios y desechos de tungsteno>>> ID="1">GA 190 ex

8102 91> ID="2">Desperdicios y desechos de molibdeno>>> ID="1">GA 200 ex 8103 10> ID="2">Desperdicios y desechos de tántalo>>> ID="1">GA 210 8104 20> ID="2">Desperdicios y desechos de magnesio>>> ID="1">GA 220 ex 8105 10> ID="2">Desperdicios y desechos de cobalto>>> ID="1">GA 230 ex 8106 00> ID="2">Desperdicios y desechos de bismuto>>> ID="1">GA 240 ex 8107 10> ID="2">Desperdicios y desechos de cadmio>>> ID="1">GA 250 ex 8108 10> ID="2">Desperdicios y desechos de titanio>>> ID="1">GA 260 ex 8109 10> ID="2">Desperdicios y desechos de circonio>>> ID="1">GA 270 ex 8110 00> ID="2">Desperdicios y desechos de antimonio>>> ID="1">GA 280 ex 8111 00> ID="2">Desperdicios y desechos de manganeso>>> ID="1">GA 290 ex 8112 11> ID="2">Desperdicios y desechos de berilio>>> ID="1">GA 300 ex 8112 20> ID="2">Desperdicios y desechos de cromo>>> ID="1">GA 310 ex 8112 30> ID="2">Desperdicios y desechos de germanio>>> ID="1">GA 320 ex 8112 40> ID="2">Desperdicios y desechos de vanadio>>> ID="1">ex 8112 91> ID="2">Desperdicios y desechos de:>>> ID="1">GA 330> ID="2">- Hafnio>>> ID="1">GA 340> ID="2">- Indio>>> ID="1">GA 350> ID="2">- Niobio>>> ID="1">GA 360> ID="2">- Renio>>> ID="1">GA 370> ID="2">- Galio>>> ID="1">GA 380> ID="2">- Talio>>> ID="1">GA 390 ex 2844 30> ID="2">Desperdicios y desechos de torio>>> ID="1">GA 400 ex 2804 90> ID="2">Desperdicios y desechos de selenio>>> ID="1">GA 410 ex 2804 50> ID="2">Desperdicios y desechos de teluro>>> ID="1">GA 420 ex 2805 30> ID="2">Desperdicios y desechos de tierras raras>>>> ID="1">GB. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES Y QUE PROCEDAN DE LA FUNDICION, DE LA FUSION Y DEL REFINADO DE METALES>> ID="1">GB 010 2620 11> ID="2">Matas de galvanización>>> ID="1">GB 020> ID="2">Espumas y grasos de cinc:>>> ID="1">GB 021> ID="2">- Matas de galvanización de superficie ( > 90 % Zn)>>> ID="1">GB 022> ID="2">- Matas de galvanización de fondo ( > 92 % Zn)>>> ID="1">GB 023> ID="2">- Espumas de fundición a presión ( > 85 % Zn)>>> ID="1">GB 024> ID="2">- Matas de galvanización por inmersión en caliente (procedimiento discontinuo) ( > 92 % Zn)>>> ID="1">GB 025> ID="2">- Residuos procedentes del espumado del cinc>>> ID="1">GB 030> ID="2">Residuos procedentes del espumado del aluminio>>> ID="1">GB 040 ex 2620 90> ID="2">Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior>>> ID="1">GB 050> ID="2">Escorias de estaño conteniendo tántalo y con un contenido en estaño inferior al 0,5 %>>> ID="1">GC. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES>>> ID="1">GC 010> ID="2">Residuos de ensamblajes eléctricos consistentes únicamente en metales o aleaciones>>> ID="1">GC 020> ID="2">Desechos de equipos electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados de los que se puedan extraer metales comunes y preciosos>>> ID="1">GC 030 ex 8908 00> ID="2">Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso>>> ID="1">GC 040> ID="2">Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido>>> ID="1">GC 050> ID="2">Catalizadores usados o agotados:>>> ID="1">GC 051> ID="2">- Catalizadores de cracking en lecho fluido>>> ID="1">GC 052> ID="2">- Catalizadores que contengan metales preciosos>>> ID="1">GC 053> ID="2">- Catalizadores a base de metales de transición (por ejemplo, cromo, cobalto,

cobre, hierro, níquel, manganeso, molibdeno, tungsteno, vanadio o cinc)>>> ID="1">GC 060 2618 00> ID="2">Escorias granuladas de la siderurgia>>> ID="1">GC 070 ex 2619 00> ID="2">Escorias de la fabricación del hierro o del acero (1)()>>>> ID="1">GD. RESIDUOS DE OPERACIONES MINERAS, EN FORMA NO DISPERSABLE>> ID="1">GD 010 ex 2504 90> ID="2">Desperdicios de grafito natural>>> ID="1">GD 020 ex 2514 00> ID="2">Desperdicios de pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo>>> ID="1">GD 030 2525 30> ID="2">Desperdicios de mica>>> ID="1">GD 040 ex 2529 30> ID="2">Desperdicios de leucita, nefelina y nefelina sienita>>> ID="1">GD 050 ex 2529 10> ID="2">Desperdicios de feldespato>>> ID="1">GD 060 ex 2529 21> ID="2">Desperdicios de espato fluór>>> ID="1">ex 2529 22>>> ID="1">GD 070 ex 2811 22> ID="2">Desperdicios de silicio en forma sólida, excepto los utilizados en las operaciones de fundición>>>> ID="1">GE. RESIDUOS DE VIDRIO EN FORMA NO DISPERSABLE>> ID="1">GE 010 ex 7001 00> ID="2">Desperdicios y desechos de vidrio, con la excepción de vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados>>> ID="1">GE 020> ID="2">Desperdicios de fibra de vidrio>>>> ID="1">GF. RESIDUOS DE PRODUCTOS CERAMICOS EN FORMA NO DISPERSABLE>> ID="1">GF 010> ID="2">Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de uso)>>> ID="1">GF 020 ex 8113 00> ID="2">Desperdicios y desechos de "cermets" (compuestos a base de cerámica y metal)>>> ID="1">GF 030> ID="2">Fibras a base de cerámica, no especificadas ni incluidas en otras partidas>>>> ID="1">GG. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS INORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS ORGANICAS>> ID="1">GG 010> ID="2">Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión>>> ID="1">GG 020> ID="2">Residuos de revestimientos o de planchas de yeso procedentes de la demolición de edificios>>> ID="1">GG 030 ex 2621> ID="2">Cenizas de fondo de horno y escorias de centrales eléctricas>>> ID="1">GG 040 ex 2621> ID="2">Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón>>> ID="1">GG 050> ID="2">Anodos usados de coque de petróleo y/o de asfalto de petróleo>>> ID="1">GG 060 ex 2803> ID="2">Carbón activado usado>>> ID="1">GG 070 3103 20> ID="2">Escorias de desfosforación procedentes de la fabricación del hierro o del acero y utilizadas, entre otros usos, como abonos fosfatados>>> ID="1">GG 080 ex 2621 00> ID="2">Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro (superior al 20 %) y tratadas conforme a las especificaciones industriales (es decir DIN 4301 y DIN 8201), destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos>>> ID="1">GG 090> ID="2">Azufre en estado sólido>>> ID="1">GG 100> ID="2">Carbonato cálcico procedente de la producción de cianamida cálcica (con pH inferior a 9)>>> ID="1">GG 110 ex 2621 00> ID="2">Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina>>> ID="1">GG 120> ID="2">Cloruros sódico, cálcico y potásico>>> ID="1">GG 130> ID="2">Carborundo (carburo de silicio)>>> ID="1">GG 140> ID="2">Residuos de hormigón>>> ID="1">GG 150 ex 2620 90> ID="2">Residuos de vidrio que contengan litio-tántalo o litio-niobio>>>> ID="1">GH. RESIDUOS DE MATERIAS PLASTICAS EN FORMA SOLIDA

Incluidos, pero no limitados a:>> ID="1">GH 010 3915> ID="2">Desechos,

recortes y desperdicios de plástico de:>>> ID="1">GH 011 ex 3915 10> ID="2">- Polímeros de etileno>>> ID="1">GH 012 ex 3915 20> ID="2">- Polímeros de estireno>>> ID="1">GH 013 ex 3915 30> ID="2">- Polímeros de cloruro de vinilo>>> ID="1">GH 014 ex 3915 90> ID="2">- Polímeros o copolímeros, por ejemplo:>>> ID="2">- Polipropileno>>> ID="2">- Desperdicios y desechos de tereftalato de polietileno>>> ID="2">- Copolímeros de acrilonitrilo>>> ID="2">- Copolímeros de butadieno>>> ID="2">- Copolímeros de estireno>>> ID="2">- Poliamidas>>> ID="2">- Tereftalatos de polibutileno>>> ID="2">- Policarbonatos>>> ID="2">- Sulfuros de polifenileno>>> ID="2">- Polímeros acrílicos>>> ID="2">- Parafinas (C10 - C13) (1)()>>> ID="2">- Poliuretanos (que no contengan hidrocarburos clorofluorados)>>> ID="2">- Polisiloxalanos (siliconas)>>> ID="2">- Polimetacrilato de metilo>>> ID="2">- Alcohol polivinílico>>> ID="2">- Butiral de polivinilo>>> ID="2">- Acetato de polivinilo>>> ID="2">- Politetrafluoroetileno (teflón, PTEE)>>> ID="1">GH 015 ex 3915 90> ID="2">- Resinas o productos de condensación por ejemplo:>>> ID="2">- Resinas ureicas de formaldehído>>> ID="2">- Resinas fenólicas de formaldehído>>> ID="2">- Resinas melamínicas de formaldehído>>> ID="2">- Resinas epoxídicas>>> ID="2">- Resinas alquídicas>>> ID="2">- Poliamidas>>>> ID="1">GI. RESIDUOS DE PAPEL, DE CARTON Y DE PRODUCTOS DE PAPEL>> ID="1">GI 010 4707> ID="2">Desperdicios y desechos de papel o de cartón:>>> ID="1">GI 011 4707 10> ID="2">- De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado>>> ID="1">GI 012 4707 20> ID="2">- De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa>>> ID="1">GI 013 4707 30> ID="2">- De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)>>> ID="1">GI 014 4707 90> ID="2">- Los demás, incluidos pero no limitados a:>>> ID="2">1) Cartón contraencolado>>> ID="2">2) Desperdicios y desechos sin clasificar>>>> ID="1">GJ. RESIDUOS DE MATERIAS TEXTILES>> ID="1">GJ 010 5003> ID="2">Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas):>>> ID="1">GJ 011 5003 10> ID="2">- Sin cardar ni peinar>>> ID="1">GJ 012 5003 90> ID="2">- Los demás>>> ID="1">GJ 020 5103> ID="2">Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas:>>> ID="1">GJ 021 5103 10> ID="2">- Punchas o borras de lana o de pelo fino>>> ID="1">GJ 022 5103 20> ID="2">- Los demás desperdicios de lana o de pelo fino>>> ID="1">GJ 023 5103 30> ID="2">- Desperdicios de pelo ordinario>>> ID="1">GJ 030 5202> ID="2">Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas):>>> ID="1">GJ 031 5202 10> ID="2">- Desperdicios de hilados>>> ID="1">GJ 032 5202 91> ID="2">- Hilachas>>> ID="1">GJ 033 5202 99> ID="2">- Los demás>>> ID="1">GJ 040 5301 30> ID="2">Estopas y desperdicios de lino>>> ID="1">GJ 050 ex 5302 90> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de cáñamo (Cannabis sativa L.)>>> ID="1">GJ 060 ex 5303 90> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de yute y demás fibras textiles del líber (con exclusión del lino, cáñamo y ramio)>>> ID="1">GJ 070 ex 5304 90> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos

los desperdicios de hilados y las hilachas) de sisal y demás fibras textiles del género Agave>>> ID="1">GJ 080 ex 5305 19> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos los deperdicios de hilados y las hilachas) de coco>>> ID="1">GJ 090 ex 5305 29> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee )>>> ID="1">GJ 100 ex 5305 99> ID="2">Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otras partidas>>> ID="1">GJ 110 5505> ID="2">Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas):>>> ID="1">GJ 111 5505 10> ID="2">- De fibras sintéticas>>> ID="1">GJ 112 5505 20> ID="2">- De fibras artificiales>>> ID="1">GJ 120 6309 00> ID="2">Artículos de prendería>>> ID="1">GJ 130 ex 6310> ID="2">Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho:>>> ID="1">GJ 131 ex 6310 10> ID="2">- Clasificados>>> ID="1">GJ 132 ex 6310 90> ID="2">- Los demás>>>> ID="1">GK. RESIDUOS DE CAUCHO>> ID="1">GK 010 4004 00> ID="2">Desechos, desperdicios y recortes de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos>>> ID="1">GK 020 4012 20> ID="2">Neumáticos usados>>> ID="1">GK 030 ex 4017 00> ID="2">Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo: ebonita)>>>> ID="1">GL. RESIDUOS DE CORCHO Y DE MADERA SIN TRATAR>> ID="1">GL 010 ex 4401 30> ID="2">Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares>>> ID="1">GL 020 4501 90> ID="2">Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado>>>> ID="1">GM. RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AGROALIMENTARIAS>> ID="1">GM 070 ex 2307> ID="2">Lías de vino>>> ID="1">GM 080 ex 2308> ID="2">Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, secos y esterilizados, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas>>> ID="1">GM 090 1522> ID="2">Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales>>> ID="1">GM 100 0506 90> ID="2">Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados>>> ID="1">GM 110 ex 0511 91> ID="2">Desperdicios de pescado>>> ID="1">GM 120 1802 00> ID="2">Cáscara, películas (pellejos) y demás residuos de cacao>>> ID="1">GM 130> ID="2">Residuos de la industria agroalimentaria, con excepción de los subproductos que cumplan las normas y requisitos nacionales e internacionales para la alimentación del hombre o de los animales>>>> ID="1">GN. RESIDUOS DE LAS OPERACIONES DE CURTIDO, PELETERIA Y UTILIZACION DE PIELES>> ID="1">GN 010 ex 0502 00> ID="2">Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería>>> ID="1">GN 020 ex 0503 00> ID="2">Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él>>> ID="1">GN 030 ex 0505 90> ID="2">Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación>>> ID="1">GN 040 ex 4110 00> ID="2">Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial o

regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero, con la exclusión de los lodos de cuero>>>> ID="1">GO. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS INORGANICAS>> ID="1">GO 010 ex 0501 00> ID="2">Desperdicios de cabello>>> ID="1">GO 020> ID="2">Residuos de paja>>> ID="1">GO 030> ID="2">Micelio de champiñón desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales>>> ID="1">GO 040> ID="2">Desperdicios de soportes fotográficos y desechos de películas fotográficas que no contengan plata>>> ID="1">GO 050> ID="2">Aparatos fotográficos desechables después de su uso, sin pilas>>>>>>

ANEXO III

LISTA NARANJA DE RESIDUOS ( )

Independientemente de su inclusión en esta lista, un residuo no podrá trasladarse sometido al control establecido para la lista naranja de residuos si está contaminado por otras materias en un grado tal que a) aumente el riesgo asociado al residuo de tal forma que lo convierta en adecuado para su inclusión en la lista roja, o b) impida su valorización de forma ambientalmente racional.

>>>> ID="1">AA. RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES>> ID="1">AA 010 ex 2619 00> ID="2">Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación del hierro y del acero (6)()>>> ID="1">AA 020 ex 2620 19> ID="2">Cenizas y residuos de cinc (6)()>>> ID="1">AA 030 2620 20> ID="2">Cenizas y residuos de plomo (6)()>>> ID="1">AA 040 ex 2620 30> ID="2">Cenizas y residuos de cobre (6)()>>> ID="1">AA 050 ex 2620 40> ID="2">Cenizas y residuos de aluminio (6)()>>> ID="1">AA 060 ex 2620 50> ID="2">Cenizas y residuos de vanadio (6)()>>> ID="1">AA 070 2620 90> ID="2">Cenizas y residuos (6)() que contengan metales o compuestos metálicos, no especificados ni incluidos en otras partidas>>> ID="1">AA 080> ID="2">Desechos y residuos de talio (6)()>>> ID="1">AA 090 ex 2804 80> ID="2">Desechos y residuos de arsénico (6)()>>> ID="1">AA 100 ex 2805 40> ID="2">Desechos y residuos de mercurio (6)()>>> ID="1">AA 110> ID="2">Residuos de la producción de alúmina no especificados ni incluidos en otras partidas>>> ID="1">AA 120> ID="2">Lodos de galvanización>>> ID="1">AA 130> ID="2">Soluciones procedentes del decapado de metales>>> ID="1">AA 140> ID="2">Residuos de la lixiviación de la metalurgia de cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, goethita, etc.>>> ID="1">AA 150> ID="2">Residuos de metales preciosos en forma sólida que contengan vestigios de cianuros inorgánicos>>> ID="1">AA 160> ID="2">Cenizas, lodos, polvos y otros residuos de metales preciosos tales como:>>> ID="1">AA 161> ID="2">- Cenizas de incineración de circuitos impresos>>> ID="1">AA 162> ID="2">- Cenizas de películas fotográficos>>> ID="1">AA 170> ID="2">Acumuladores eléctricos de plomo y de ácido, enteros o triturados>>> ID="1">AA 180> ID="2">Baterías y acumuladores usados, enteros o triturados, distintos de los acumuladores de plomo y de ácido, así como los desperdicios y desechos procedentes de la fabricación de baterías y acumuladores, no especificados ni incluidos en otras partidas>>>> ID="1">AB. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS INORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS ORGANICAS>> ID="1">AB 010 2621 00> ID="2">Escorias y cenizas (6)(), no especificadas ni incluidas en otras

partidas>>> ID="1">AB 020> ID="2">Residuos procedentes de la combustión de residuos municipales/domésticos>>> ID="1">AB 030> ID="2">Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados>>> ID="1">AB 040 ex 7001 30> ID="2">Residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados>>> ID="1">AB 050 ex 2529 21> ID="2">Lodos de fluoruro de calcio>>> ID="1">AB 060> ID="2">Otros compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos>>> ID="1">AB 070> ID="2">Arenas utilizadas en las operaciones de fundición>>> ID="1">AB 080> ID="2">Catalizadores usados no incluidos en la lista verde>>> ID="1">AB 090> ID="2">Desechos de hidratos de aluminio>>> ID="1">AB 100> ID="2">Desechos de alúmina>>> ID="1">AB 110> ID="2">Soluciones básicas>>> ID="1">AB 120> ID="2">Compuestos inorgánicos de haluros, no especificados ni incluidos en otras partidas>>> ID="1">AB 130> ID="2">Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena>>> ID="1">AB 140> ID="2">Yeso procedente de tratamientos químicos industriales>>> ID="1">AB 150> ID="2">Sulfito de calcio y sulfato de calcio no refinados procedentes de la desulfuración de gases de combustión>>>> ID="1">AC. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS INORGANICAS>> ID="1">AC 010 ex 2713 90> ID="2">Residuos de la producción/del tratamiento del coque y del asfalto de petróleo, excluidos los ánodos usados>>> ID="1">AC 020> ID="2">Residuos de cemento asfáltico>>> ID="1">AC 030> ID="2">Residuos de aceites no aptos para el uso inicialmente previsto>>> ID="1">AC 040> ID="2">Lodos de gasolina con plomo>>> ID="1">AC 050> ID="2">Fluidos térmicos (transferencia calorífica)>>> ID="1">AC 060> ID="2">Fluidos hidráulicos>>> ID="1">AC 070> ID="2">Líquidos de frenos>>> ID="1">AC 080> ID="2">Líquidos anticongelantes>>> ID="1">AC 090> ID="2">Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos>>> ID="1">AC 100 ex 3915 90> ID="2">Nitrocelulosa>>> ID="1">AC 110> ID="2">Fenoles, compuestos fenólicos incluidos los clorofenoles, en forma líquida o de lodos>>> ID="1">AC 120> ID="2">Naftalenos policlorados>>> ID="1">AC 130> ID="2">Eteres>>> ID="1">AC 140> ID="2">Catalizadores de trietilamina utilizados en la preparación de arenas de fundición>>> ID="1">AC 150> ID="2">Clorofluorocarbonos>>> ID="1">AC 160> ID="2">Halones>>> ID="1">AC 170> ID="2">Residuos de corcho y de madera tratados>>> ID="1">AC 180 ex 4110 00> ID="2">Aserrín, polvo, lodo y harina de cuero>>> ID="1">AC 190> ID="2">Residuos de la trituración de automóviles (fracciones ligeras: pelusas, tejidos, residuos plásticos, etc.)>>> ID="1">AC 200> ID="2">Compuestos orgánicos de fósforo>>> ID="1">AC 210> ID="2">Disolventes no halogenados>>> ID="1">AC 220> ID="2">Disolventes halogenados>>> ID="1">AC 230> ID="2">Residuos de destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones de recuperación de disolventes>>> ID="1">AC 240> ID="2">Residuos procedentes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como los clorometanos, el dicloroetano, el cloruro de vinilo, el cloruro de vinilideno, el cloruro de alilo y la epiclorhidrina)>>> ID="1">AC 250> ID="2">Agentes tensioactivos (agentes de superficie)>>> ID="1">AC 260> ID="2">Purines de cerdo; excrementos>>> ID="1">AC 270> ID="2">Lodos de alcantarilla>>>> ID="1">AD. RESIDUOS QUE

PUEDAN CONTENER COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS>> ID="1">AD 010> ID="2">Residuos de la producción y de la preparación de productos farmacéuticos>>> ID="1">AD 020> ID="2">Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de biocidas y de productos fitofarmacéuticos>>> ID="1">AD 030> ID="2">Residuos procedentes de la fabricación, de la preparación y de la utilización de productos de conservación de la madera>>> ID="2">Residuos que contengan, o estén constituidos o contaminados por una de las sustancias siguientes:>>> ID="1">AD 040> ID="2">- Cianuros inorgánicos, excepto los residuos de metales preciosos en forma sólida que contengan vestigios de cianuros inorgánicos>>> ID="1">AD 050> ID="2">- Cianuros orgánicos>>> ID="1">AD 060> ID="2">Mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua>>> ID="1">AD 070> ID="2">Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices>>> ID="1">AD 080> ID="2">Residuos de carácter explosivo no sometidos a otra normativa>>> ID="1">AD 090> ID="2">Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otras partidas>>> ID="1">AD 100> ID="2">Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados>>> ID="1">AD 110> ID="2">Soluciones ácidas>>> ID="1">AD 120> ID="2">Resinas intercambiadoras de iones>>> ID="1">AD 130> ID="2">Aparatos fotográficos desechables después de su uso, con pilas>>> ID="1">AD 140> ID="2">Residuos procedentes de las instalaciones de control de la contaminación industrial para la depuración de las emisiones gaseosas, no especificados ni incluidos en otras partidas>>> ID="1">AD 150> ID="2">Sustancias orgánicas de origen natural utilizadas como medio filtrante (membranas filtrantes usadas, por ejemplo)>>> ID="1">AD 160> ID="2">Residuos municipales/domésticos>>>>>>

ANEXO IV

LISTA ROJA DE RESIDUOS

En la presente lista, los términos "que contengan" o "contaminados por" significan que la sustancia en cuestión está presente en un grado que a) hace peligroso al residuo o b) lo incapacita para una operación de valorización.

>>>> ID="1">RA. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES O MATERIAS INORGANICAS>> ID="1">RA 010> ID="2">Residuos, sustancias y artículos que contengan o estén constituidos o contaminados por policlorobifenilos (PCB) y/o policloroterfenilos (PCT) y/o polibromobifenilos (PBB), incluido todo compuesto polibromado similar a estos compuestos, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg>>> ID="1">RB 020> ID="2">Residuos alquitranados (excepto los cementos asfálticos) procedentes de las operaciones de refino, destilación o cualquier proceso de pirólisis>>>> ID="1">RB. RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS INORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES O MATERIAS ORGANICAS>> ID="1">RB 010> ID="2">Amianto (polvo y fibras)>>> ID="1">RB 020> ID="2">Fibras de cerámica con propiedades fisicoquímicas similares a las del amianto>>>> ID="1">RC. RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS>> ID="2">Residuos que

contengan o estén constituidos o contaminados por una de las siguientes sustancias:>>> ID="1">RC 010> ID="2"> Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados>>> ID="1">RC 020> ID="2"> Todo producto de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas>>> ID="1">RC 030> ID="2">Lodos de compuestos antidetonantes de plomo>>> ID="1">RC 040> ID="2">Peróxidos excepto el peróxido de hidrógeno »>>>>

(1)() Siempre que sea posible, en cada entrada deberá figurar el número de código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías establecido por el Convenio de Bruselas de 14 de junio de 1983 bajo los auspicios del consejo de cooperación aduanera (código del sistema armonizado). El código puede aplicarse tanto a los residuos como a los productos. El presente Reglamento no se refiere a artículos que no sean residuos. En consecuencia, el código -utilizado por los agentes de aduanas y por otros interesados para facilitar sus gestiones- sólo se utiliza aquí con la finalidad de identificar los residuos que figuran en las listas y que constituyen el objeto del presente Reglamento. Sin embargo, las correspondientes notas explicativas oficiales elaboradas por el consejo de cooperación aduanera deben utilizarse como guía de interpretación para identificar los residuos que figuran en las partidas genéricas.

El indicativo "ex" se refiere a un artículo específico incluido en una partida del código del sistema armonizado.

El código que figura en negrita en la primera columna es el código de la OCDE: está compuesto por dos letras, la primera correspondiente a la lista (« Green » - verde, « Amber » - naranja y « Red » - roja), y la segunda a la categoría del residuo: (A, B, C, . . .) seguidas de un número.

(2)() Los residuos en forma "no dispersable" no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(3)() Esta partida cubre la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio.

(4)() Que no se pueden polimerizar y se usan como plastificantes. (5)() Siempre que es posible, en cada entrada figura el número de código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías establecido por el Convenio de Bruselas de 14 de junio de 1983 bajo los auspicios del consejo de cooperación aduanera (código del sistema armonizado). El código puede aplicarse tanto a los residuos como a los productos. El presente Reglamento no se refiere a artículos que no sean residuos. En consecuencia, el código - utilizado por los agentes de aduanas y por otros interesados para facilitar sus gestiones - sólo se utiliza aquí con la finalidad de identificar los residuos que figuran en las listas y que constituyen el objeto del presente Reglamento. Sin embargo, las correspondientes notas explicativas oficiales elaboradas por el consejo de cooperación aduanera deben utilizarse como guía de interpretación para identificar los residuos que figuran en las partidas genéricas.

El indicativo "ex" se refiere a un artículo específico incluido en una partida del código del sistema armonizado.

El código que figura en negrita en la primera columna es el código de la OCDE: está compuesto por dos letras, la primera correspondiente a la lista

(Green - verde, Amber - naranja y Red - roja), y la segunda a la categoría del residuo (A, B, C, . . .) seguidas de un número.

(6)() Esta enumeración comprende las cenizas, residuos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas, salvo que un material figure expresamente en otra partida.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/1994
  • Fecha de publicación: 09/11/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
  • Fecha de derogación: 12/07/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos II, III y IV del Reglamento 259/93, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80128).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Transportes

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