LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco (1) y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2427/93 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 en lo que se refiere al Fondo comunitario de investigación e información en el campo del tabaco; que, para garantizar la financiación de este Fondo, procede establecer que los Estados miembros realicen la retención correspondiente a la prima al pagar los anticipos de las primas o al reembolsar éstas a las empresas de primera transformación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2427/93, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
« 2. Los Estados miembros realizarán la retención en el momento del pago del importe de la prima, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3478/92 de la Comisión (3). Los Estados miembros abonarán dicha retención al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.
(2) DO no L 223 de 2. 9. 1993, p. 3.
(3) DO no L 351 de 1. 12. 1992, p. 17.
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