LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el 16 de diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (2);
Considerando que, como consecuencia del Acuerdo en forma de canje de notas firmado el 26 de octubre de 1994 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría (3), los Anexos VIII a, IX b y X b del Acuerdo Europeo han sido modificados; que, por lo tanto, es necesario modificar el grupo 2 del punto A.I del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2698/93 de la Comisión (4);
Considerando que los certificados de importación de las cantidades disponibles para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 ya han sido expedidos sobre la base del Reglamento (CEE) no 2698/93; que, con el fin de garantizar una transición armoniosa a las nuevas disposiciones y, sobre todo, asegurarse de que las cantidades objeto de los citados certificados e importadas a partir del 1 de noviembre de 1994 se beneficien del aumento hasta un 60 % de la reducción de la exacción reguladora, es conveniente disponer la retitución de los importes pagados en exceso;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto A.I del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2698/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
En el caso de los productos de los grupos 1, 2 y 3 mencionados en la parte A.I del Anexo I, importados después del 1 de noviembre de 1994 al amparo de los certificados de importación expedidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 2698/93, de conformidad con el artículo 2, con una exacción reguladora reducida un 50 %, se procederá a la restitución a los agentes económicos afectados de los importes abonados en exceso.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.
(2) DO no L 347 de 31. 12. 1993, p. 2.
(3) Aún no publicado en el Diario Oficial.
(4) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 80.
ANEXO
« A. Productos originarios de Hungría
I. Exacción reguladora reducida un 60 %
TABLA OMITIDA
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