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Documento DOUE-L-1994-81655

Reglamento (CE) nº 2661/94 de la Comisión, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 1 de noviembre de 1994, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81655

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3292/93 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994; que, para poder abastecer de aceite de oliva a Madeira a lo largo de la campaña 1994/95, se deberá fijar un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período comprendido entre el « 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994 » se sustituirá por el período comprendido entre el « 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995 ».

2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

(4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 39.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1994 y el 31 de octubre de 1995

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1994
  • Fecha de publicación: 01/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1994
  • Aplicable desde El 1 de noviembre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

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